RE: El Certificado de Emigrante Retornado hace 7 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por Simon:
Gracias por la respuesta, otra pregunta... Son 15 DIAS HABILES o días continuos (2 semanas), después que se vence el mes de espera? saludos!!!
Simon:
Hola, tengo cita para el 29 de marzo para el certificado de emigrante retornado, estoy como demandante de empleo desde el 16 de febrero... EL 16 de marzo se cumple el "mes de espera" y comienzan a correr esos 15 días para pedir la ayuda.
El certificado de emigrante retornado me lo dan el mismo día de la cita? porque seria el día 13 de los 15 días para solicitar la ayuda.
saludos!
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RE: El Certificado de Emigrante Retornado hace 7 Años, 9 Meses
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Hábiles, es decir, todos los días salvo domingos y festivos.
Salu2.
Simon:
Gracias por la respuesta, otra pregunta... Son 15 DIAS HABILES o días continuos (2 semanas), después que se vence el mes de espera? saludos!!!
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RE: El Certificado de Emigrante Retornado hace 7 Años, 5 Meses
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Comentario enviado por Carlos Fernandez Garcia:
Soy Español por nacimiento, inmigre a Mexico hace 15 años y tengo la intención de retornar a España. En la actualidad cuento con una pensión por jubilación anticipada de 208,-- Euros mensuales, pues me suscribí a un convenio regulador. Al no sobrepasar la cantidad de cobros fijada por la Seg. Soc. Española, por los ingresos totales obtenidos en el año, percibo un complemento a mínimos. Mi pregunta es: Al retornar a España y empadronar me, ¿ perderé dicho complemento a mínimos ?.
Por otra parte, tengo una vivienda en España, misma que quiero vender y quisiera saber : ¿ Cual es el tratamiento fiscal que se me aplicara, puesto que solicitare la condición de residente ?
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RE: El Certificado de Emigrante Retornado hace 7 Años, 5 Meses
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1. No creo que cambie nada. Ten en cuenta que cobras una pensión contributiva. Da igual tu lugar de residencia.
2. Si vendes, puede afectar a tu complemento ya que este complemento se da en función de tus ingresos. Al vender una propiedad vas a experimentar un incremento de tu patrimonio (habría que ver).
Salu2.
Carlos Fernandez Garcia:
Soy Español por nacimiento, inmigre a Mexico hace 15 años y tengo la intención de retornar a España. En la actualidad cuento con una pensión por jubilación anticipada de 208,-- Euros mensuales, pues me suscribí a un convenio regulador. Al no sobrepasar la cantidad de cobros fijada por la Seg. Soc. Española, por los ingresos totales obtenidos en el año, percibo un complemento a mínimos. Mi pregunta es: Al retornar a España y empadronar me, ¿ perderé dicho complemento a mínimos ?.
Por otra parte, tengo una vivienda en España, misma que quiero vender y quisiera saber : ¿ Cual es el tratamiento fiscal que se me aplicara, puesto que solicitare la condición de residente ?
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RE: El Certificado de Emigrante Retornado hace 7 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por Carlos Fernandez Gacia.:
De antemano, Muchas gracias por brindarnos este invalorable servicio.
Mi pregunta es la siguiente: Soy ciudadano español por nacimiento e inmigrante residente en México, por más de 20 años. Hace poco, vendí una vivienda en Madrid, siendo mi condición la de NO RESIDENTE, motivo por el cual he sido agravado por la hacienda Española, con impuestos desorbitados, pues he tenido que tributar casi el valor de un tercio de la venta. En la actualidad pretendo vender el resto de mi patrimonio inmobiliario, pero esta vez para no ser agravado con tantos impuestos voy a darme de baja en el Libro de Matricula del consulado de España en México, al objeto de obtener mi empadronamiento en España y posteriormente mi condición de residente como : Inmigrante Retornado; Ahora bien: ¿ Cuánto tiempo he de permanecer en España, para poder liquidar mi patrimonio inmobiliario y ser considerado como residente, tributando los impuestos bajo esa condición, para no tener que desembolsar esa enorme diferencia, existente entre una condición y otra, es decir: Entre RESIDENTE Y NO RESIDENTE ?. por otra parte: Después de haber vendido mi patrimonio inmobiliario, ¿cuánto tiempo obligatoria mente, he de seguir viviendo como residente en España ?
Gracias anticipadas por esta valiosa información.
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RE: El Certificado de Emigrante Retornado hace 7 Años, 4 Meses
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Debes de tener residencia en España, y eso significa vivir al menos durante la mitad + 1 día del año en España.
Salu2.
Carlos Fernandez Gacia.:
De antemano, Muchas gracias por brindarnos este invalorable servicio.
Mi pregunta es la siguiente: Soy ciudadano español por nacimiento e inmigrante residente en México, por más de 20 años. Hace poco, vendí una vivienda en Madrid, siendo mi condición la de NO RESIDENTE, motivo por el cual he sido agravado por la hacienda Española, con impuestos desorbitados, pues he tenido que tributar casi el valor de un tercio de la venta. En la actualidad pretendo vender el resto de mi patrimonio inmobiliario, pero esta vez para no ser agravado con tantos impuestos voy a darme de baja en el Libro de Matricula del consulado de España en México, al objeto de obtener mi empadronamiento en España y posteriormente mi condición de residente como : Inmigrante Retornado; Ahora bien: ¿ Cuánto tiempo he de permanecer en España, para poder liquidar mi patrimonio inmobiliario y ser considerado como residente, tributando los impuestos bajo esa condición, para no tener que desembolsar esa enorme diferencia, existente entre una condición y otra, es decir: Entre RESIDENTE Y NO RESIDENTE ?. por otra parte: Después de haber vendido mi patrimonio inmobiliario, ¿cuánto tiempo obligatoria mente, he de seguir viviendo como residente en España ?
Gracias anticipadas por esta valiosa información.
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RE: El Certificado de Emigrante Retornado hace 7 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por Carlos Fernandez Gacia.:
Perdón por retomar mi pregunta inicial, pues no me quedo muy claro,
si viviendo seis meses y un día como residente en España, a efectos fiscales, tributaria, como cualquier otro Español que siempre ha vivido en su país y por otra parte, una vez vendido mi patrimonio inmobiliario, me seria licito el darme de baja como residente y regresar a México,inscribiendo me nuevamente en el Registro de Matricula Consular en Mexico sin mas obligaciones, que las ya citadas.
De nueva cuenta agradezco su respuesta.
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RE: El Certificado de Emigrante Retornado hace 7 Años, 4 Meses
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Claro. Mientras que venda el bien siendo residente.
Salu2.
Carlos Fernandez Gacia.:
Perdón por retomar mi pregunta inicial, pues no me quedo muy claro,
si viviendo seis meses y un día como residente en España, a efectos fiscales, tributaria, como cualquier otro Español que siempre ha vivido en su país y por otra parte, una vez vendido mi patrimonio inmobiliario, me seria licito el darme de baja como residente y regresar a México,inscribiendo me nuevamente en el Registro de Matricula Consular en Mexico sin mas obligaciones, que las ya citadas.
De nueva cuenta agradezco su respuesta.
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