El certificado de emigrante retornado hay que solicitarlo en las oficinas de extrajeros de la dependecia de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones de Gobierno (o Subdelegaciones) de la provincia donde el solicitante haya fijado su residencia.
Para obtener el certificado, el emigrante retornado deberá acreditar ante el Área o
Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su
provincia de residencia los siguientes extremos:
La identidad, mediante el pasaporte o DNI en vigor.
Ostentar la nacionalidad española antes del retorno, mediante el DNI o pasaporte en
vigor, o bien por certificado de inscripción en el Registro de Matrícula de españoles,
expedido por el Consulado correspondiente o, en su caso, partida literal de nacimiento.
La fecha de la última salida de España, mediante la presentación del pasaporte o
cualquier otro documento que lo justifique.
Los datos del retorno a España.
El interesado deberá probar la fecha de su retorno y
país de procedencia, aportando para ello la Baja Consular. Si no le es posible
presentar este documento, podrá expedirse el certificado cuando del resto de la
documentación se desprenda claramente la fecha en que el trabajador regresó a
España y su propósito de asentarse definitivamente en nuestro país (Sello de entrada
estampado en el pasaporte, finalización del contrato de trabajo en el extranjero,
certificado de empadronamiento en España, etc.)
.
El trabajo realizado en el extranjero, ya sea por cuenta propia o ajena y la duración del
mismo, debe acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de
contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o
certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que habrá de
figurar el tiempo de prestación de servicios. Los documentos que no tengan carácter
oficial,
referidos al trabajo realizado deberán venir adverados respecto de su contenido
por el Consulado o Consejería Laboral española del país de procedencia.
Es
conveniente aportar, si se poseen, documentos que justifiquen la fecha de la extinción
de la relación laboral.
Cuando se trate de trabajadores procedentes de la Unión Europea, del Espacio
Económico Europeo o de Suiza que pidan el certificado de emigrante retornado para
solicitar la prestación por desempleo, o las ayudas establecidas por las diferentes
Administraciones Públicas a favor de
los retornados, sólo deberán acreditar la fecha de
la última salida de España y la fecha del retorno, y venir siempre provistos del
formulario comunitario E-301.
La justificación de que el interesado carece de derecho a prestaciones por desempleo
en el país de emigración se realizará mediante declaración jurada o promesa de éste,
en la que haga constar que desde la fecha de su retorno a España no percibe
prestación o subsidio de desempleo a cargo de dicho país.
Los emigrantes retornados de países con los que existe Convenio de Seguridad Social
en virtud del cual puedan totalizarse periodos de seguro, de ocupación o de cotización,
para el acceso a prestaciones por desempleo deberán acreditar y cumplimentar en el
certificado los periodos de cotización a la Seguridad Social y las prestaciones por
desempleo, en su caso, percibidas en el extranjero
Elena:
¿Existe un formulario que haya que completar para solicitar el Certificado de emigrante retornado?
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