En el estatuto del trabajador sólo indica que: Se tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior
a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Es la empresa quien decide si concederte o no.
Salu2.
Seq:
Hola buenas noches,
Estoy sopesando coger una excedencia para cuidar de un familiar; éste cumple los requisitos que establece el estatuto de los trabajadores, en cuanto a ser hasta de segundo grado, y los temas de edad, y no tener rentas del trabajo.igualmente tiene un 33% de grado de discapacidad.
Mis dudas son dos:
A) podría ser suficiente ese 33% de invalidez o sin embargo se quedaría corto?
en caso de que no fuera suficiente, podría la empresa concederme igualmente la excedencia?
Por evitar juicios, etc.O es la seg. Social la que impondría no concederla.
Muchas gracias anticipadas por su respuesta.
Un saludo,