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La excedencia voluntaria es una manifestación atípica de la suspensión del contrato de trabajo. Una vez concedida produce el efecto típico de toda suspensión: mantenimiento del vínculo contractual y suspensión de las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo. El trabajador causa baja en la empresa, se le da de baja en Seguridad Social, pero mantiene su vínculo contractual con la empresa. Sin embargo no existe derecho a reserva del puesto de trabajo cuando finalice la situación de excedencia. El art. 46.5 ET -EDL 1995/13475- es claro al respecto: "El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". Ello explica que la jurisprudencia no admita que para sustituir al excedente voluntario quepa utilizar el contrato de interinidad puesto que éste está previsto para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo; derecho que no tiene el excedente voluntario. Igualmente la aplicación del mencionado precepto del ET explica que la empresa pueda disponer del puesto de trabajo que el trabajador excedente queda libre: bien amortizándolo mediante la reordenación de los cometidos laborales que lo integran, bien contratando a un trabajador con carácter indefinido (STS de 21 enero 2010, Rec. 1500/2009 -EDJ 2010/11623-).
El principal problema que plantean las excedencias voluntarias resulta ser el reingreso. En efecto, si la empresa no tiene vacante de igual o similar categoría, el trabajador no puede reingresar, pero el vínculo contractual se mantiene suspendido, de suerte que el trabajador adquiere un derecho preferente a reingresar en la empresa con motivo de la primera vacante que se produzca. Solo si en el momento de la solicitud de reingreso, el empresario, directa o indirectamente, deja claro que no reingresará nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso, estaremos en presencia de un despido contra el que podrá accionar el trabajador (STS de 14 junio 2001, Rec. 1992/2000 -EDJ 2001/15960-), quedando ambas partes a las consecuencias normales de la calificación que judicialmente se hiciese de dicho despido (si resultase improcedente, opción a favor del empresario entre reincorporación o indemnización de treinta y tres días por año de servicio con un límite de veinticuatro mensualidades).
Si, por el contrario, la empresa no niega el derecho al reingreso del trabajador, sino que lo admite y se limita, por tanto, a denegar el reingreso en el momento de la solicitud por inexistencia de vacante, no habrá despido. El trabajador podrá ejercitar una acción judicial declarativa solicitando el reingreso. En el proceso subsiguiente la clave será la prueba sobre la existencia o inexistencia de vacante, de forma que si se prueba que no existía, el trabajador verá desestimada su demanda y quedará en situación de preferencia para su reincorporación en la primera vacante que se produzca. Si, en cambio, se acredita que existía vacante de igual o similar categoría el juez concederá al trabajador el derecho al reingreso y condenará a la empresa en tales términos y, además, a la oportuna indemnización de daños, cuya cuantificación es sencilla: los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo la solicitud y debió producirse la reincorporación hasta la fecha en que efectivamente se produzca la readmisión (STS de 3 diciembre 2009, Rec. 4016/2008 -EDJ 2009/321853-).
El núcleo central de la cuestión estriba, consecuentemente, en la existencia o no de vacante que posibilite el reingreso del trabajador excedente. A los presentes efectos, importa analizar el supuesto consistente en que la empresa no disponga de vacante en la localidad donde el trabajador prestaba sus servicios antes de la excedencia, pero sí tenga vacantes en localidad distinta. Durante los años noventa existían posturas doctrinales y judiciales diferentes: por un lado, algún sector de la doctrina judicial y científica defendía que la reincorporación correcta era la que se producía en la misma localidad en que se trabajaba anteriormente. El fundamento residía en el carácter suspensivo de la excedencia y en el dato de que cualquier modificación del lugar de trabajo únicamente podía hacerse a través del mutuo acuerdo entre las partes o mediante la aplicación de los instrumentos de movilidad geográfica previstos en el art. 40 ET -EDL 1995/13475- en el caso de existencia de razones técnicas, organizativas, productivas o económicas, después del efectuado el reingreso. La conclusión resultante consistía en afirmar que si la empresa ofrecía una plaza en localidad distinta, el trabajador podía voluntariamente aceptarla, pero si no lo hacía, continuaba en vigor el contrato y manteniendo el trabajador su derecho preferente al reingreso para cuando hubiera vacante en la localidad de origen. De otro lado, otro sector doctrinal y judicial entendía que el derecho preferente al reingreso que conserva el trabajador excedente se refiere a cualquier vacante, de suerte que ofrecida vacante en otro centro de trabajo de distinta localidad, el trabajador estaba obligado a aceptarlo y si no lo hacía se extinguía el contrato de trabajo. El fundamento de esta tesis estriba en el propio tenor literal del artículo 46.5 ET que, claramente, habla de vacante "en la empresa" y no en el centro de trabajo.
La anterior contradicción fue resuelta en unificación de doctrina por la STS de 18 octubre 1999 (Rec. 3967/1998) -EDJ 1999/40026-. Se trataba de un caso en el que el trabajador solicitó el reingreso, al finalizar la excedencia y la empresa aceptó su derecho ofreciéndole la reincorporación en localidad distinta, a lo que el trabajador se negó. Las sentencias de instancia y de suplicación dieron la razón al trabajador y reconocieron su derecho a optar a la primera vacante que se produjese en la localidad donde el trabajador prestaba servicios antes de la excedencia. El TS admitió el recurso y absolvió a la empresa. Así el Tribunal Supremo señaló que el supuesto planteado no contemplaba la negativa de la empresa al reingreso del excedente, negativa amparada en una pretendida inexistencia de vacantes; porque la empresa había ofrecido plazas vacantes en otras localidades diferentes de aquella en que desempeñaba sus tareas el excedente cuando se situó en excedencia. Por tanto, la empresa había accedido a la restauración de los efectos plenos del contrato, en las condiciones profesionales del excedente, y en una vacante de su categoría, con lo cual, el mencionado art. 46 ET -EDL 1995/13475- aparecía respetado por la demandada, en su estricta literalidad.
Desde dicha sentencia la doctrina judicial viene siendo unánime en la consideración de la validez de la vacante ofrecida por la empresa en localidad distinta de aquélla en la que se prestaban servicios con anterioridad a la excedencia, en los casos en los que no exista vacante en la localidad de origen; considerando, en paralelo, que la negativa del trabajador a la reincorporación en la plaza ofrecida por la empresa supone la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador, puesto que no se admite la existencia de un derecho del trabajador a continuar en situación de excedencia hasta que exista una vacante en la empresa que no comporte cambio de su residencia. Así lo indican las SSTSJ Andalucía -Granada- de 5 noviembre 2002 (Rec. 1272/2002) -EDJ 2002/66393-; Galicia de 4 noviembre 2003 (Rec. 2358/2003) -EDJ 2003/225917-; Madrid de 16 noviembre 2006 (Rec. 3221/ 2007) -EDJ 2006/474265- y Cataluña de 20 junio 2011 (Rec. 7522/2009) -EDJ 2011/163725- entre muchas otras.
[QUOTE1:“…si la empresa no tiene vacantes de puestos de trabajo fijo, puede ofrecerle una vacante temporal, que el trabajador puede aceptar o rechazar.”]]
Por lo que se refiere al tipo de contrato que sustenta una posible vacante, la doctrina científica y la judicial es unánime al respecto: si el trabajador tenía la condición de indefinido con anterioridad a la excedencia, la vacante que debe ofrecérsele es aquélla que conlleve la misma situación contractual. Ello significa que si la empresa no tiene vacantes de puestos de trabajo fijo, puede ofrecerle una vacante temporal, que el trabajador puede aceptar o rechazar. Si la acepta ocupa el puesto temporal y, a su finalización el contrato anterior no se extingue sino que se mantiene suspendido con un derecho preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca. Igualmente el trabajador podría no aceptar la vacante temporal y continuar excedente manteniendo su derecho al reingreso en la primera vacante que se produzca. Así lo entienden, entre otras, las SSTSJ Baleares de 25 marzo 2002 (Rec. Nº. 123/2002) -EDJ 2002/26508-, de Baleares de 30 enero 1996 (Sent. 22/1996), y de Extremadura de 6 febrero 1993 (Rec. 47/1993). Ante un supuesto en el que la empresa ofrece al excedente una vacante temporal que es aceptada, y en el que, a la finalización del contrato, la empresa pretende dar por extinguida la relación laboral, la doctrina judicial considera que el contrato temporal se celebró en fraude de ley por contener una renuncia de derechos por el trabajador consistente en haber renunciado a su condición de trabajador indefinido (STSJ País Vasco de 6 julio 1993 (Rec. 789/1993).
Esta última idea no parece la más adecuada en términos generales, porque es posible que el contrato temporal responda plenamente al esquema predeterminado normativamente. En estos casos, el contrato temporal celebrado con el excedente es válido, sin que pueda ser reputado como fraudulento; y, a su finalización, el trabajador volverá a su antigua situación de excedencia. Únicamente si en estas condiciones la empresa pretendiese que la terminación del contrato de trabajo extinga definitivamente la relación laboral, negando esta segunda situación de excedencia, lo que habrá será, pura y llanamente, un despido frente al que el trabajador podrá accionar.
Con fundamento en todo lo anterior, a mi modo de ver, la secuencia lógica de los pasos a seguir, de las medidas a adoptar, ante la solicitud de reingreso efectuada, tempestivamente y formalmente de manera correcta, deberían ser los siguientes:
1.- Si hay vacante de igual o similar categoría en la propia localidad, de carácter indefinido, el empresario tiene la obligación de ofrecer dicha vacante al trabajador y si éste la acepta proceder a su efectiva reincorporación. Si no lo hace, pero no niega el derecho al reingreso, el trabajador deberá formular la oportuna demanda solicitando la reincorporación y, si así lo considera, la correspondiente indemnización de daños, según se avanzó.
2.- Si no existe vacante indefinida, pero sí temporal (cualquier posibilidad de contratación temporal prevista normativamente) el empresario deberá ofrecer la vacante temporal al trabajador e indicarle expresamente que, a la finalización del contrato temporal, continuará vinculado a la empresa en situación de derecho preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca; y haciéndole saber, al mismo tiempo, que si decide no ocupar la vacante temporal, se mantendrá en expectativa de derecho al reingreso preferente en la primera vacante que se produzca. Estamos en presencia de una opción del trabajador que podrá o bien aceptar el trabajo temporal que se le ofrece, o bien continuar en su expectativa a cubrir la primera vacante de carácter indefinido que se produzca, manteniendo en suspenso su primitivo vínculo contractual.
3.- Si no existe ninguna vacante en la localidad pero sí en otra localidad, la empresa cumple ofreciendo al trabajador la única vacante que tiene, si el trabajador la acepta se habrá recompuesto la relación laboral; pero si no la acepta, se entiende que el contrato de trabajo queda extinguido por voluntad del trabajador.
4.- Si no existe ninguna vacante en la localidad pero sí en varias localidades distintas, en mi opinión, se deberá ofrecer al trabajador el listado de vacantes para que en un determinado período temporal elija aquélla en la que quiere reincorporarse, haciéndole saber que si no la elige, la empresa le ofrecerá una en concreto (que, en buena lógica, debería ser la más próxima a su domicilio) y si no se produjese la reincorporación se entenderá que el contrato de trabajo se extinguirá por dimisión.
5.- Si no existiese ningún tipo de vacante, se le hará saber al solicitante dicha circunstancia indicándole que se toma nota de su solicitud de reingreso y que se le hará saber la primera vacante que se produzca.
Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 1 de mayo de 2014.
Paulina:
Buenos dias,
Tras excedencia por cuidado de menor 2 años me puesto en contacto con la empresa para reincorporacion. La empresa me ha contestado que me van reincorporar en la misma comunidad ,pero yo resido en otra comunidad y no me viene mejor. Entonces llegamos acuerdo que me dan una carta negativa para apuntarme en paro, pero no me han asegurado esto. Mi duda es esta carta negativa es un despido o hay otra opcion, por que me han comentado que mi contrato no finaliza sigue la obra? Si la carta no me da este derecho sigo estar automaticamente en excedencia por cuidado de menor? Gracias.
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