Comentario enviado por Jose:
A ver, creo que la cuestión es diferenciar entre subsidio, normal y corriente, y subsidio extraordinario.
Cuando dice:
"La prórroga afecta exclusivamente a las personas que extingan por agotamiento la prestación o subsidio por desempleo durante este período,..."
Este subsidio sería el normal, el de los trabajadores con una cotización de más de 6 meses pero que no llega al año (entre otros casos), por lo que no tienen derecho a paro pero sí a subsidio.
Cuando dice:
"no así a los actuales beneficiarios, ya que el plazo máximo durante el que pueden percibir la ayuda es de seis meses no prorrogables."
Aquí se refiere al subsidio extraordinario, es decir, a los trabajadores que cobraban el paro o el subsidio normal y que luego percibieron la ayuda extra de 6 meses. Éstos no tienen derecho a otros 6 meses. Lo que quedaría sería la RAI: Renta Activa de Inserción.