Comentario enviado por Laura:
"En el caso de que el trabajador se quede sin trabajo y no reciba tampoco prestación ni subsidio por desempleo, será dado de Baja en la Seguridad Social y perderán el derecho a la prestación gratuita sanitaria una vez pasados 90 días
desde la fecha de cobro de la última prestación."
En mi caso, tengo trabajos puntuales por los que me dan de alta solo unos pocos dias (2 o 3) al mes, y algun mes ninguno. No tengo derecho a cobrar el paro porque aun no he cotizado lo suficiente, y el año pasado no cotizé ni siquiera esos 90 dias.. Entonces, cada vez que me dan de baja en la Seguridad Social pasados esos pocos dias de alta, ¿tengo o no tengo ese periodo de gracia de X semanas de cobertura sanitaria?
Veo que contestais que desde enero de 2012 todos los desempleados tienen cobertura sanitaria, pero con la nueva ley que acaban de aprobar y estos plazos, no me queda claro.. Y además esto de "desde la fecha de cobro de la última prestación".. en mi caso la última vez que cobré el paro fué hace años.. Puf qué lio ¿me podéis por favor aclarar si estoy cubierta o no?
Y si es asi, ¿tengo que registrarme en el INEM cada vez que me den de baja en la Seguridad Social, como desempleada, para estar cubierta? ¿O al ser dada de baja ya consta directamente?
Muchisimas gracias por adelantado
..¡llevo toda la tarde leyendo interpretaciones distintas de esta nueva ley y no me aclaro!