Comentario enviado por Lorenzo:
Desde el 1 de enero de 2012 todos las personas que agotan la prestación o el subsidio de desempleo tienen derecho a la asistencia sanitaria y figuran ya automáticamente de alta de acuerdo con la DA6 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
A partir del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor de la RDLey 16/2la Ley 16/2003, de 28 de mayo, publicado en (BOE del 24-4-2012), se modifica la Ley 16/2003, de cohesi´´on y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Art. 3.De la condición de asegurado:
La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondospúblicos, a través del SNS, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurados aquellas personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
a).. b)...
c)Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la seguridad social, incluidas las prestación y subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio de desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anter. establec. las personas.....(residentes legales) .. podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglament.
4.A los efectos.. tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el excónyuge a cargo del asegurado, asimicomo los descendientes y personas asimiladas del mismo que sean menores de 26 años o que tengan un discapacidad en grado igual o superior al 65%.
La competencia para reconocer el derecho corresponde al INSS. no a los servicios de salud.