Esto me respondieron en mi consulta en el Buzón de la Seg. Social sobre el derecho de una persona en paro de larga duración y dada de baja en la Seg. Social:
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Tendrá que dirigirse a su Centro de Salud, dónde le indicarán, según dicha ley, dónde debe estar usted incluido, ya que es competencia de la Comunidad Autónoma.
15623 Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Dice:
La extensión prevista en este apartado será efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012. Para el resto de colectivos afectados se realizará, atendiendo a la evolución de las cuentas
públicas, en los términos previstos en el apartado 3.
www.boe.es/boe/dias/2011/10/05/pdfs/BOE-A-2011-15623.pdf
En cuanto a la Tarjeta Sanitaria Europea, existen una serie de situaciones en las cuales no es posible su emisión, entre las que se encuentran las personas sin recursos económicos, y las personas que agoten su prestación o subsidio por desempleo a partir de 1 de enero de 2012, que tendrán el mismo tratamiento que las anteriores.
En cualquiera de las dos situaciones se podrá emitir un Certificado Provisional Sustitutorio por un plazo máximo de 90 días.
Podrá solicitarlo a través de internet, si posee certificado digital, a través de la
sede electrónica de
www.seg-social.es, o bien de forma presencial en un Centro de Atención e Información de Seguridad Social, cuyas direcciones podrá encontrar en dicha página web.
sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Serviciose...ea/Ciudadanos/231536
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