Podrán causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores, los trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta que reúnan los demás requisitos generales exigidos (período mínimo de cotización y hecho causante) y se encuentren en uno de los grupos siguientes:
- Los trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea) con anterioridad al 1-1-67.
- Los trabajadores ingresados en RENFE, con anterioridad al 14-7-67.
- Los trabajadores pertenecientes a FEVE, a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa "Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA)", ingresados en dichas empresas con anterioridad al 19-12-69.
- Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1-4-69 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31-1-69 o con anterioridad.
- Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1-8-70.
Sin embargo, aun cumpliendo las condiciones, le recomendaría que se esperase hasta agotar las prestaciones de desempleo para jubilarse, ya que los coeficientes reductores que se aplicaría a su pensión de jubilación será menor cuanto más tarde se jubile. La cuantía de la pensión se reduce en un 8% por cada año o fracción de año que le falte para cumplir la edad de 65 años, así pues, recibirá un parte de la pensión que le correspondería en función de los años que tenga:
- A los 60 años de edad: 0,60.
- A los 61 años de edad: 0,68.
- A los 62 años de edad: 0,76.
- A los 63 años de edad: 0,84.
- A los 64 años de edad: 0,92.
En caso de acreditar 30 años completos de cotización los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años completos cotizados, los siguientes:
- Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: 7,5 %.
- Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7,0 %.
- Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6,5 %.
- Con 40 o más años de cotización acreditados: 6,0 %.
Salu2.