Aquí existe 2 puntos enfrentadas, por un lado el derecho del dueño a instalar cámaras en su negocio para fines de vigilancia y contro de la actividad del trabajador y por otro lado la intromisión a la dignidad del trabajador.
Actualmente, sobre este respecto, desde el punto normativo, encontramos, por un lado, el artículo 20 del Real Decreto - Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), en cuya virtud, será posible adoptar medidas tendentes al control de la actividad del trabajador, siempre que se respete su dignidad humana.
Por otra parte, el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre el Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen considera intromisión ilegítima en el citado derecho constitucional la instalación de filmación de la vida íntima de las personas. Por último, y aunque no sea de directa aplicación al caso que nos ocupa, el artículo 18 ET establece el principio de inviolabilidad del trabajador en relación con el registro de sus efectos personales. Sobre este asunto, se han dictado últimamente sentencias que mantienen criterios diversos (así, en diciembre de 2000 se ha dictado sentencia por un Juzgado de Tarragona que declara ilegal la instalación de cámaras de vigilancia en los centros de trabajo, mientras que el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, en una reciente sentencia, también de diciembre de 2000, admite como prueba la filmación realizada en un centro de trabajo.
Por otra parte, también el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado en un Auto del año 2000 la legalidad de la instalación de las cámaras).Sin embargo, dado que en este caso la finalidad del establecimiento de las cámaras es la de la vigilancia del centro de trabajo y no de sus trabajadores, en principio, podría procederse a ello, consultando, como al parecer se ha hecho, con los representantes de los trabajadores. Un uso posterior de dichas cámaras de vídeo, distinto del de la vigilancia del centro de trabajo, con el fin de seguir, controlar y, en su caso, detectar y sancionar infracciones de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, podría dar lugar a la declaración judicial de lesión del derecho a la intimidad del trabajador afectado, así como en su caso, de la nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales (art. 55.5 ET), lo que tendría como consecuencia la readmisión del trabajador y la indemnización por la vulneración de tal derecho.
En definitiva, es un asunto muy sensible, y si consideras que está violando tus derechos, acude a CCOO para que te asesoren y quizás denunciarlo ante inspección de trabajo. Pero que sepas, que una vez iniciado el procedimiento de denuncia, la relación con tu jefe empeoará y es posible que le fuerce a tu despido.
La mejor solución sería que os pusierais de acuerdo todos los empleados y nombrar a un representante y hablar con jefe.
Suerte
mari:
en mi trabajo pusieron camaras de vigilancia pero mi jefe lo mira minuto por minuto cuando biene y encima en su casa y siempre nos pregunta ha esta hora que hacias por que eso por que lo otro yo se que hago bien mi trabajo pero me siento mal es como si me agobiaran es normal eso.
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