Si en condiciones normales a un trabajador que lleva más de 6 años seguidos en una empresa le corresponden 2 años de prestación por desempleo además de esos mismos dos de cotización por parte de la administración; en el caso de que, tras un ERE temporal por reducción de jornada, en el que un trabajador ha consumido los dos años de prestación por desempleo a los que tenía derecho (por la prolongación del ERE) y que finalmente acabe en la calle ¿éste tendría derecho a los 2 años de cotización por parte de la administración aunque sea sin prestación? Teniendo en cuenta que durante el tiempo que se ha prolongado el ERE temporal la empresa no ha dejado de cotizar por él, considero que, de no ser así, se vería agraviado enormemente al interrumpir sus cotizaciones mientras busca un nuevo empleo.
Alguien conoce algo de este tema?
Muchas gracias de antemano. Un saludo.