Para obtener esta ayuda debe de carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Para cumplir este requisito es necesario que el solicitante carezca de rentas y, además, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito cuando la suma de los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar (así constituida e incluido el solicitante), dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
Salu2.
MURCIA:
Mi esposa y yo llevamos más de 2 años apuntados al paro y no hemos trabajado, solo con cursillos, vivimos de la economia sumergida.
Por la edad 51 y 49 si que podemos pedirla, pero podemos pedirla los dos al mismo tiempo, o sólo es una RAI por unidad familiar, nuestra hija ESTÁ EMPADRONADA CON NOSOTROS, aunque ella es independiente economicamnete cobra unos 14 mil euros anuales y tiene 28 años, ¿contaría ella en el computo anual? o no.
Sería mejor que nuestra hija se desempadronase de la vivienda.
Muchísimimas gracias por la labor que haceis en este periodo tan dramático para todos.