tucapital.es escribió:
Sí, tienes derecho a solicitarlo.
Vuelve.
Enrique:
Hola buenos días.
Fui al SEPE, el día 04/11/2015 a solicitar la 3ra RAI.
Y como he trabajado 76 días durante el año que llevo como demandante de empleo, la persona que me atendió me dijo, que me falta más tiempo para solicitarla, cuando otra agente de la oficina me habías dicho antes que tenias derecho a solicitarla el, 22/10/2015.
Cuando en los requisitos dicen que para verse interrumpida tienes que haber trabajado 90 días o más.
Ahora mismo estoy un poco confuso, porque voy a la oficina de empleo.
Y una de las agentes me dicen una cosa y otra te dices otra muy diferente.
Es como si no se enterasen de nada a los que les compete o no hay coherencia, ni mucho menos armonía, ni coordinación.
Gracias, un cordial saludos.
Exacto, vuelve y solicita, diga lo que te diga el funcionario que te toque. Recordar que solicitar es un derecho del ciudadano, y que tramitar la solicitud es una obligación de la administración. Quiero decir, que aunque te puedan tratar de disuadir, puedes presentar la solicitud.
Por lo demás, por si acaso, decir que la demanda no se interrumpe por trabajos inferiores a 90 días, siempre y cuando uno se apunte de nuevo como demandante en los 15 días siguientes a la finalización del trabajo (no digo que sea tu caso, solo es por aclarar). Si te apuntas pasados esos 15 días, tampoco es que automáticamente no tengas derecho, sino que esos días fuera del plazo se sumarán a los trabajados. Por ejemplo, si trabajo 80 días y me apunto 10 días después de acabar el trabajo, la demanda se interrumpe 80 días y como son menos de 90, tengo derecho. Sin embargo, si me apunto 20 días después de acabar el trabajo, es como si hubiese trabajado 100 días, con lo cual, no tengo derecho.
Cuando uno se sienta ante un empleado del SEPE, tiene que saber que está ante un auxiliar administrativo, en muchos casos, interino, cuya formación específica para el puesto es prácticamente cero. Su buen o mal desempeño no está sujeto a una evaluación real y el servicio que presta, a nivel informativo, requiere en muchos casos de unos conocimientos que exceden a los que legalmente se le pueden exigir a un auxiliar administrativo. Ante este panorama, sólo se puede apelar a la profesionalidad del funcionario de turno. A que haya tenido ganas e interés en formarse por su cuenta. Porque lo que hace la administración, para ahorrarse un buen dinero, es tener a personal de baja cualificación y retribuciones acordes a dicha cualificación, prestando servicios que pueden ser enormemente delicados de cara al ciudadano y que, dada la complejidad de la regulación en materia de desempleo, requerirían de personal bien formado y bien remunerado.
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