www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_9/c...idos/guia_9_20_2.htm
Incompatibilidad del subsidio
La percepción del subsidio por desempleo es incompatible:
Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Con la
obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad que se recogen en el apartado siguiente.
Con la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
Con el trabajo por cuenta ajena en régimen laboral o administrativo, salvo que se realice a tiempo parcial o los supuestos de compatibilidad que se describen en el punto siguiente.
Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración que suponga dedicación exclusiva y estén retribuidos.
Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicios, para instrucción, adiestramiento o acciones de formación o perfeccionamiento.
Con cualquier otra situación que conlleve percepciones económicas de carácter público sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por haber cesado la actividad manteniendo el vínculo administrativo o laboral.
antonio:
hola soy antonio de nuevo disculpen mi insistensia ¡ me podrian decir donde pone que es incompatible el subsidio mayores de 55 años con la pension de incapacidad de 400 € porque mi primo es jefe de area de prestaciones del inem en un pueblo de sevila y dice que eso no lo pone en ningun sitio yo he solicitado en mi pueblo puente genil (cordoba)