Comentario enviado por alex:
Buenos dias
Persona discapacitada que acaba de agotar la prestacion de 11 meses de la RAI.Vuelve a solicitar la por segunda vez inmediatamente depues(a la cual tiene dercho por ser discapacitadda).Esta le fue denegada por salir al extranjero durante el curso de los 365 dias inmediatamente antes de la solicitud considerando que la demanda de empleo fue interrumpida por tal hecho(art 2.1 b) del RD 1369/2006 modificado por el art 21 del RD de 20/2012.
La salida en question fue efectuada durante el percepto del primer dercho,previa autorizacion del S.P.E.E y por un periodo de 9 dias (inferior a 15 dias en 1 año natural)art 6.3 del RD 625/1985.
La reclamacion previa se entiende desestimada por silencio administrativo y estamos en el curso de preparar la demanda ante el Juzgado de lo social y le agradeceria que nos de su opinion sobre las posibilidades que tenemos para ganar el juicio.
La consulta es la seguiente:
1-El art 6.3 RD 625/1985 regula la salida al extranjero mientras se perciba cualquier prestacion,en este caso la RAI(tiempo inferior a 15 dias...)sin acriditar para que.
2-El art 2.1 b) RD 1369/2006 Regula el requisito de demanda de emplo durante 12 meses anteriores a la solicitud(tambien tiempo inferior a 15 dias.....cuando se acredite que la salida ha sido por matrimonio,nacimiento de hijo.....etc..)
3-En ambos casos la salida debe ser autorizada.
La pregunta:En nuestro caso,el numero 2,al que se refiere el Art 2.1 b) no tenemos ninguna acreditacion de las que se refiere el articulo(nacimiento,matrionio....)pero si salida autorizada.La denegacion fue exclusivamente fundamentada sobre salida al extranjero por cualquier motivo o duracion..(redaccion del articulo modificado por el art 21 del RD 20/2012.En la reclamacion previa hemos argumentado de que este mismo articulo y su posterior modificacion ha sido a su vez regulado por la disposition final tercera del RD 16/2014 de 19 de diciembre en el que continua......no se considera interrumpida la salida cuando la salida ha sido por matrimonio,macimiento...etc..por unperiodo inferior a 15 dias.
Ruego nos de su opinion,pero la consulta es mas para que sirva de referencia por casoos similares-los discapacitados y victimas de violencia de genero que son los que tienen dercho a solicitar los tres derechos de la RAI consicutivamente .
Un saludo cordial