Pero ten lo bien atado mediante la firma de un contrato en el que especifique que asume la totalidad de la antigüedad que tengas.
Conozco más de 1 caso, que cierran una empresa para abrir una nueva, y les dijeron que no les despidían, y que les traspasan a la nueva empresa, y llegado el día de despido definitivo, sólo les pagaron la indemnización del tiempo de la última empresa, ya que en el contrato que firmaron no decía nada de nada de la anterior empresa.
Salu2.
Ana Belen:
Entonces entiendo que si asume mi antiguedad el no estaría obligado a pagarmela pero el otro socio si??? Saldría de una empresa un día para trabajar en la otra al día siguiente...