A pesar de reconocer la improcedencia del despido, debe de preavisar con el plazo establecido por su convenio.
La paga de beneficos o gratificaciones anuales es un tema difícil de conseguir, al menos que demuestre que la cuantía está prefijado y se haya cobrado anualmente...
De todas formas te vuelvo a recomendar acudir a CCOO. Pero si tu empresa te paga los 45 días por año trabajado e igualmente los días de preaviso, quizás dejaría correr lo de la paga de beneficios, porque en caso de que la empresa se pusiera cabezotas, te podría intentar despedir por objetivos (20 días por año trabajado), e igualmente si no estás deacuerdo con el finiquito te toca ir primero al sistema de arbitraje laboral y en último caso a juicio y los gastos que conlleva...
Suerte.
Maria:
Hola, tengo contrato indefinido y mi convenio es de oficinas despachos. Me han comentado que la empresa deberá conceder al trabajador afectado por el despido objetivo un plazo de preaviso de 30 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.¿Es decir, que si la empresa reconoce improcedencia (45 días por año trabajado)lo del preaviso no se aplicaría?
Me pagan una gratificación al año siguiente por trabajo realizado el anterior. Si me presentan finiquito durante el año anterior al pago de la misma ¿Cómputaría esta gratificación, que se incluye en la nómina, para el cálculo del finiquito?
Gracias,