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Pensiones mínimas para el 2011
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Pensiones mínimas para el 2011
#102221
RE: Congelación y revalorización de las pensiones para el 2011 hace 11 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por marleny:

Tengo 65 años de edad y 28 de trabajo cual seria el monto de mi pension al jubilarme este año
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#102336
RE: Congelación y revalorización de las pensiones para el 2011 hace 11 Años, 7 Meses Karma: 60
Pues depende de tu base de cotizaciones de los últimos 16 o 25 años.

Por otro lado, no cobrarías el 100% de dicha base por no tener suficientes años cotizados.

Salu2

marleny:
Tengo 65 años de edad y 28 de trabajo cual seria el monto de mi pension al jubilarme este año
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#103569
RE: Congelación y revalorización de las pensiones para el 2011 hace 11 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Paloma:

soy viuda y jubilada con una pension alta, cuando fallecio mi marido (en el año 2011) estaba jubilado, trás su fallecimiento empece a cobrar pension de viudedad 259€, estoy y estaba pagando una hipoteca, mis ingresos de un día para otro se redujeron en un 40%, porque me dijeron que no podia cobrar mas de 2.500€, en bruto, mi marido tenía 45 años cotizados. Esto es así o hay alguna forma de reclamar mas pension de viudedad por pago de hipoteca? gracias
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#103694
RE: Congelación y revalorización de las pensiones para el 2011 hace 11 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por JM:

Te puedes jubilar, teniendo los 61 años y estar cobrando la
prestación del paro durante seis meses, pero vas a tener una penalización brutal, aproximadamente un 25%

saludos

esteban:
cumplo 61 años el 21/11/2012 y tengo cotizados 38 años y 8 meses, tambien tengo 10 meses de paro , si me despiden el 31 /10/2012 me podria jubilar ?
gracias , agradecido de atemano.

un saludo
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#103988
RE: Congelación y revalorización de las pensiones para el 2011 hace 11 Años, 7 Meses Karma: 60
No puedes cobrar más de la pensión máxima.

Salu2.

Paloma:
soy viuda y jubilada con una pension alta, cuando fallecio mi marido (en el año 2011) estaba jubilado, trás su fallecimiento empece a cobrar pension de viudedad 259€, estoy y estaba pagando una hipoteca, mis ingresos de un día para otro se redujeron en un 40%, porque me dijeron que no podia cobrar mas de 2.500€, en bruto, mi marido tenía 45 años cotizados. Esto es así o hay alguna forma de reclamar mas pension de viudedad por pago de hipoteca? gracias
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#109160
RE: Congelación y revalorización de las pensiones para el 2011 hace 11 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por maribel:

Tengo 13 años cotizados, deje de trabajar en el 1984 y ahora estoy dada de alta como empleada de hogar a tiempo parcial con contrato indefinido de 9 horas semanales. mi pregunta es tengo 58 años, llegare a los 65 con los 15 años que establece la ley para acceder a la pensión mínima.Gracias
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#109232
RE: Congelación y revalorización de las pensiones para el 2011 hace 11 Años, 4 Meses Karma: 60
Primero calculan tu pensión en función de lo que hayas cotizado.

Después ven que no llegan a la pensión mínima, y entonces estudiar si tienes derecho al complemento a mínimos:


Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente LPGE (7.063,07 euros durante el año 2013), tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español y sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.

Límite de ingresos y otros requisitos:

Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de incrementos o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 50 de la LGSS , cuando los mismos excedan de 7.063,07 euros al año.
Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.063,07 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
Se entenderá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2013 rendimientos computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 7.063,07 euros.

Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2013 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.

Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de dicha obligación será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión: pensión y complemento para la persona que asiste al gran inválido.
Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía de los complementos a mínimos sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genere el incremento de la pensión de orfandad.
Los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende, no resultarán afectados por los límites establecidos en el apartado 6.
Cuando el complemento por mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.


Residencia en territorio español:

La residencia en territorio español se acreditará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

No obstante, la aportación del certificado de empadronamiento será necesaria cuando el interesado no preste su consentimiento para que sus datos puedan ser consultados a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según lo establecido en el artículo único, apartado 3, párrafo tercero, del referido Real Decreto 523/2006, de 28 de abril.
Se entenderá que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.
El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España.

A estos efectos, podrá tenerse en cuenta la situación familiar, la existencia de motivos profesionales que le obliguen a desplazarse con tanta frecuencia, el hecho de disponer en España de un empleo estable o su intención de tenerlo.
En caso de incumplimiento del requisito de residencia, la pérdida del derecho al complemento por mínimos tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
Los complementos por mínimos de las pensiones no tienen carácter consolidable y se extinguirán por el incumplimiento de los requisitos de ingresos o de residencia, exigidos para su obtención.

En el supuesto de que, con posterioridad a la extinción, volviera a darse alguna de las circunstancias determinantes para su reconocimiento, los complementos por mínimos no se rehabilitarán a iniciativa de la entidad gestora, sino previa solicitud y acreditación de los correspondientes requisitos por parte del interesado.
El requisito de residencia en territorio español para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013, con independencia de la legislación aplicable en el reconocimiento de la pensión.



maribel:
Tengo 13 años cotizados, deje de trabajar en el 1984 y ahora estoy dada de alta como empleada de hogar a tiempo parcial con contrato indefinido de 9 horas semanales. mi pregunta es tengo 58 años, llegare a los 65 con los 15 años que establece la ley para acceder a la pensión mínima.Gracias
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RE: Congelación y revalorización de las pensiones para el 2011 hace 11 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por hiplireapplass:

An cool blog post right there mate . Thank you for the post !
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