Comentario enviado por Ramon:
Hoy se ha hecho púbico el Anteproyecto de Modificacion de la Seguridad Social donde se aclara algo más "la situación de crisis". Copio:
Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efecto, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
a. El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
b. El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor."
José Jaime:
Jubilación anticipada
En situaciones de crisis dicen que la mantienen a los 61 años, mi pregunta seria, ¿cuales serian esos casos de situación de crisis?, porque no lo veo muy claro, que tipo de despidos considerarian
pudieran acceder a situacion de crisis.