Depende del tipo de despido.
Leete la respuesta a la pregunta ¿A qué se refiere con situación de crisis? del artículo (arriba) y comprueba si estás contemplado dentro de esas situaciones.
En caso afirmativo, te podrás prejubilar a los 61 y en caso contrario a los 63, o quizás algo menos debido a la entrada progresiva de esta medida.
Salu2.
LUIS MENESES:
El 7 de Julio de 2011 cumplo 60 años. Me han despedido el pasado 21 de Febrero de 2011. Estoy cotizando ininterrumpidamente desde el 15-Septiembre-1965 (casi 46 años). Con la nueva ley de pensiones, cuyo borrador se firmó creo el 2 de Febrero de 2011 ¿puedo jubilarme anticipadamente a los 60 ó 61 años? (naturalmente aplicando las reducciones correspondientes).Estoy muy preocupado con el tema, pues no sé si tendré que esperar hasta los 63 años, con lo cual estaría sin ingresos un año y medio, pagando además a la S.Social para no perder cotizaciones. NECESITO UNA RESPUESTA !!SOCORRO!! Gracias.