Comentario enviado por LuisME:
En mi última consulta olvidé indicar que tengo la condición de "cotizante" de la MUTUALIDAD LABORAL DE SEGUROS desde el 9-9-1965, razón por la cual, con la Ley actual SI podía prejubilarme a partir de los 60 años (pues además tengo cotizados 45 años).
Mi aterradora duda es si la nueva Ley, a pesar de entrar en vigor en general en 2013, me afecta a mí en el tema concreto de "PREJUBILACIONES" y me impide hacerlo con 60 años el próximo JULIO-2011. Si así fuera, creo que tendría que esperar hasta Julio-2014 que cumplo los 63 años, con el grave perjuicio de estar 17 meses sin tener ingresos (desde Marzo-2013 que termino de cobrar el desempleo, hasta Julio-2014). Me asusta muchísimo. !GRACIAS!