Comentario enviado por noemi:
la cantidad de gente que puede sufrir por un día, conozco el caso de un despedido improcedentente el 26 de Marzo, con 57 años, por un día, ¿no se va a poder prejubilar con 61 años? ¿eso es justo? toda la vida trabajando para nada... como hemos dejado que nos hagan esto los sindicatos y el gobierno,
El Código Civil establece que las leyes no pueden tener carácter retroactivo si perdujican, y en este caso ¿no perjudica que se excluya a personas que han finalizado su contrato al final de su vida laboral , por un día? cuando además la ley todavía es proyecto de ley?¿no se ha publicado en el BOE? y ni si quiera se ha sometido a votación en el Congreso.
Quiero decir que si yo por ejemplo ahora mismo (estando vigente el sistema de pensiones de 61 años jubilación anticipada y 65 y 35 cotizados ordinaria) pierdo mi empleo, no puedo encontrareme con esta inseguridad jurídica de que por un día me quede fuera del cupo de jubilaciones anticipadas alos 61 años, si actualmente aún es de aplicación este sistema de pensiones.
Otra cosa es que se haga a partir d ela publicación en el BOE de la Ley,
en caso contrario entiendo que perjudica seriamente los derechos adquiridos de muichos trabajadores ( en concreto de los que han perdido su empleo entre la publicación en el BOE de la Ley y el 25 de Marzo.
noemi:
¿y los despedidos el día 26 de Marzo? ¿se quedan fuera de la ley anterior? ¿como se pueden quedar fuera si todavía la ley es proyecto? no entiendo nada