Comentario enviado por LuisME:
Cumpliré 60 años el próximo 7-JULIO-2011.
Hace algún tiempo os realicé una serie de consultas respecto a mi jubilación anticipada. (entre otras el 29-3-2011 a las 17:26 y el 4-4-2011 a las 10:51).
Desde entonces vengo siguiendo los muy diferentes casos que tratais sobre este asunto. En muchos de ellos mencionais la fecha del 25-MARZO-2011, indicando que los que perdieron su empleo antes de ésa fecha pueden si así lo desean (es mi caso)acceder a la jubilación anticipada con 60-61-62-63 ó 64 años, independientemente de que la nueva LEY entre en vigor en 2013 y NO permita prejubilarse antes de los 63 años.
¿ESTOY EN LO CIERTO?
¿EN QUE COMUNICACION ó MEDIO ó DOCUMENTO OFICIAL, podemos constatar que los que perdimos el empleo antes de ésta fecha del 25-3-2011 podemos prejubilarnos cuando más nos interese? (naturalmente cumpliendo todos los requisitos necesarios para ello y asumiendo las penalizaciones y descuentos que correspondan).
UN ABRAZO Y MUCHÍSIMAS GRACIAS POR VUESTRO INTERES.