Comentario enviado por LuisME:
El pasado 16 de Mayo de 2011 a las 18:50, os realicé una de mis últimas y numerosas consultas respecto a la jubilación anticipada, ERA MAS O MENOS LA SIGUIENTE:
"Cumpliré 60 años el próximo 7-JULIO-2011.
Hace algún tiempo os realicé una serie de consultas respecto a mi jubilación anticipada. (entre otras el 29-3-2011 a las 17:26 y el 4-4-2011 a las 10:51).
Desde entonces vengo siguiendo los muy diferentes casos que tratais sobre este asunto. En muchos de ellos mencionais la fecha del 25-MARZO-2011, indicando que los que perdieron su empleo antes de ésa fecha pueden si así lo desean (es mi caso)acceder a la jubilación anticipada con 60-61-62-63 ó 64 años, independientemente de que la nueva LEY entre en vigor en 2013 y NO permita prejubilarse antes de los 63 años. ¿Estoy en lo cierto?."
EN AQUELLA FECHA ME CONFIRMASTEIS QUE ESTABA EN LO CIERTO, y la penalización por cada año de adelanto en la jubilación era en mi caso concreto del 6% (pues cumplo todos los requisitos de años cotizados, etc. ademas de tener la condición de mutualista desde antes de 1-Enero-1967).
¿CUAL ES MI SITUACION AHORA CON LA NUEVA LEY YA APROBADA?
¿SIGUE SIENDO MI PENALIZACION DEL 6% POR AÑO DE ADELANTO ó SE HA MODIFICADO EL PORCENTAJE CON LA NUEVA LEY?
Vuelvo ha agradeceros muchísimo vuestra respuesta, pues estoy apuradísimo con éste tema.
Un abrazo