Consulta de Eugenio:
Esta es mi consulta:
He solicitado el Subsidio de más de 52 años ( ahora tengo 59 años y 28 cotizados empeze a trabajadr despues del 1/1/67). Me despidieron involuntariamente en el 2009 y hasta la actualidad he estado cobrando la prestación por desempleo. Tambien voy a contratar el convenio especial para subsididos mayores de 52 años para complementar mi base de cotización hasta la máxima permitida.
He visto que la Ley ya aprobada 27/2011 pero que tendrá efectos a partir del 01/01/2013.
Sin embargo segun parece hay una excepción en la disposición final duodécima, punto 2º, apartado A que indica que si mi contrato se extinguió de forma involuntaria antes de la publicación de la nueva ley de pensiones, es decir, antes del 2 de agosto de 2011,
"Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Mi pregunta es : Si para mi jubilacion se tendrán en cuenta las normas anteriores vigentes a esta ley o las aprobadas en la ultima 27/2011. ¿Podria jubilarme con 66 años y 34 años cotizados consiguiendo el 100% de la base reguladora, según la normativa anterior ?
Saludos y muchas gracias anticipadas.
He consultado mi caso en la pagina web del INSS y me contestan de forma general que será aplicada la nueva ley.¿estan equivocados? Gracias por su ayuda
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foros.tucapital.es/foros/trabajo/45572-d...i-caso#ixzz1aSY5yKlg