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Anteproyecto de ley de reforma de la pensión de jubilación 2011
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TEMA: Anteproyecto de ley de reforma de la pensión de jubilación 2011
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#52083
RE: Anteproyecto de ley de reforma de la pensión de jubilación 2011 hace 12 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por ROBERTO:

Actualmente estoy percibiendo el subsidio para mayores de 52 años, por el cual me cotizan para la jubilación sobre una base de 923,63 euros/mes.
A su vez, tengo suscrito un Convenio con la Tesorería de la Seguridad Social en virtud del cual cotizo sobre una base de 1.307,00 euros/mes.
La consulta que les formulo a la vista de estos datos, es la siguiente: para el futuro cálculo de mi pensión de jubilación, ¿se tendría en cuenta LA SUMA de ambas bases de cotización, es decir, 2.230,63 euros/mes en el periodo que se coticen?.
Tengo en la actualidad 61 años.
Muy agradecido.
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#52112
RE: Anteproyecto de ley de reforma de la pensión de jubilación 2011 hace 12 Años, 8 Meses Karma: 60
Yo creo que la base es de 1.307. Ya habrá tenido en cuenta que te cotizan por tí por la base de 923€ y a ti te toca pagar la diferencia.

De todas formas, ve a la seguridad social y te aclare tu duda.

Salu2.

ROBERTO:
Actualmente estoy percibiendo el subsidio para mayores de 52 años, por el cual me cotizan para la jubilación sobre una base de 923,63 euros/mes.
A su vez, tengo suscrito un Convenio con la Tesorería de la Seguridad Social en virtud del cual cotizo sobre una base de 1.307,00 euros/mes.
La consulta que les formulo a la vista de estos datos, es la siguiente: para el futuro cálculo de mi pensión de jubilación, ¿se tendría en cuenta LA SUMA de ambas bases de cotización, es decir, 2.230,63 euros/mes en el periodo que se coticen?.
Tengo en la actualidad 61 años.
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#52225
RE: Anteproyecto de ley de reforma de la pensión de jubilación 2011 hace 12 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por ROBERTO:

Mi consideración por su rápida respuesta.
No obstante, la misma, me ha producido una cierta inquietud al decirme que tenga en cuenta que "cotizan por mi" y que me toca "pagar la diferencia".
Le pongo un ejemplo, un trabajador por cuenta ajena (le cotizan)pero al mismo tiempo si ese trabajador ejerce una actividad profesional aparte por cuenta propia, debe cotizar el como autónomo, ambas bases, la que le cotiza la empresa y la que el cotiza como autónomo, son sumativas, siempre y cuando la suma no exceda de la base máxima cotizable, ¿no?.
Por otra parte, usted me aconseja y bién, acudir a la Seguridad Social, el problema es que ya lo hice y tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la Tesorería, se han declarado por escrito "no competentes" para resolver esta consulta, dicho lo cual, pienso que mi pregunta debe tener cierta dosis de inconveniencia para la Administración.
Por consiguiente, estoy de manera exógena tratando de conseguir respuesta veraz a mi duda, todo ello sin obviar cualquier acción pertinente que pueda ejercer, dado en la indefensión que esto me representa.
Muy agradecido.
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#52255
RE: Anteproyecto de ley de reforma de la pensión de jubilación 2011 hace 12 Años, 8 Meses Karma: 60
Eso es diferente, de hecho existe un convenio especial para perceptores de dicho subsidio, si no fuera como decimos, no valdría para nada diferencial este convenio con el resto de los convenios:

- www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/09/c...-mayores-de-52-anos/

De cualquier forma, ve a la Seguridad Social y haz una consulta para que te quede más tranquilo.

Salu2.

ROBERTO:
Mi consideración por su rápida respuesta.
No obstante, la misma, me ha producido una cierta inquietud al decirme que tenga en cuenta que "cotizan por mi" y que me toca "pagar la diferencia".
Le pongo un ejemplo, un trabajador por cuenta ajena (le cotizan)pero al mismo tiempo si ese trabajador ejerce una actividad profesional aparte por cuenta propia, debe cotizar el como autónomo, ambas bases, la que le cotiza la empresa y la que el cotiza como autónomo, son sumativas, siempre y cuando la suma no exceda de la base máxima cotizable, ¿no?.
Por otra parte, usted me aconseja y bién, acudir a la Seguridad Social, el problema es que ya lo hice y tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la Tesorería, se han declarado por escrito "no competentes" para resolver esta consulta, dicho lo cual, pienso que mi pregunta debe tener cierta dosis de inconveniencia para la Administración.
Por consiguiente, estoy de manera exógena tratando de conseguir respuesta veraz a mi duda, todo ello sin obviar cualquier acción pertinente que pueda ejercer, dado en la indefensión que esto me representa.
Muy agradecido.
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#52306
RE: Anteproyecto de ley de reforma de la pensión de jubilación 2011 hace 12 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por ROBERTO:

Esta mañana precisamente, he realizado la consulta telefónicamente a ambas Instituciones, Instituto de la S.S. y Tesorería y sorpréndase, la funcionaria de turno que me ha atendido en Tesorería, sostiene que el cálculo es como usted me indica, es decir, no se suman las bases sino que se complementan, por lo que mi base real sería los 1.307 euros/mes.
Sin embargo, el funcionario del Instituto Nacional de la S.S. que por otra parte, es el Organismo que calcula y tramita las jubilaciones, este señor me indica que sí son sumativas ambas bases, por lo que mi base real sería 2.230,63 euros/mes.
¿Como lo ve?.
Aquí, surge el siguiente problema que veo yo, cuando un ciudadano realiza una consulta verbal ante la Administración tanto por teléfono como en mesa ante el funcionario/a, su respuesta verbal no es vinculante en absoluto, cosa muy distinta es por escrito, como en su día hice, es por lo que en principio, veo muy extraño que ambas Instituciones se declaren por escrito, no competentes para resolver mi duda, ¿no le parece?.
Todo ello me hace pensar, que este asunto no es un tema menor para ellos.
Por lo tanto, y ante esta contradicion, seguiré insistiendo por escrito ante la Administración.
Reciba un cordial saludo.
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#52307
RE: Anteproyecto de ley de reforma de la pensión de jubilación 2011 hace 12 Años, 8 Meses Karma: 60
¿Cuánto pagas de convenio? A través de este valor se puede saber la base.

Salu2.

ROBERTO:
Esta mañana precisamente, he realizado la consulta telefónicamente a ambas Instituciones, Instituto de la S.S. y Tesorería y sorpréndase, la funcionaria de turno que me ha atendido en Tesorería, sostiene que el cálculo es como usted me indica, es decir, no se suman las bases sino que se complementan, por lo que mi base real sería los 1.307 euros/mes.
Sin embargo, el funcionario del Instituto Nacional de la S.S. que por otra parte, es el Organismo que calcula y tramita las jubilaciones, este señor me indica que sí son sumativas ambas bases, por lo que mi base real sería 2.230,63 euros/mes.
¿Como lo ve?.
Aquí, surge el siguiente problema que veo yo, cuando un ciudadano realiza una consulta verbal ante la Administración tanto por teléfono como en mesa ante el funcionario/a, su respuesta verbal no es vinculante en absoluto, cosa muy distinta es por escrito, como en su día hice, es por lo que en principio, veo muy extraño que ambas Instituciones se declaren por escrito, no competentes para resolver mi duda, ¿no le parece?.
Todo ello me hace pensar, que este asunto no es un tema menor para ellos.
Por lo tanto, y ante esta contradicion, seguiré insistiendo por escrito ante la Administración.
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#52325
RE: Anteproyecto de ley de reforma de la pensión de jubilación 2011 hace 12 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por ROBERTO:

Actualmente durante el año 2011, pago 139,42 euros/mes y me han dicho que la base pasa a ser de 1.320,07 en el Convenio.
Gracias.
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#52330
RE: Anteproyecto de ley de reforma de la pensión de jubilación 2011 hace 12 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por jose manuel:

una aclaracion la base del subsidio de desempleo de 2011 es de 935.25€ yo he pedido las bases de cotizacion de este año y me aparece 935.25€ mas 1600€=2535.25€ es asi dicho por un vecino que trabaja en la s/s y me hace las consultas en la s/s espero que aclare ,los 1600€ son del convenio especial y pago 213,89e al mes el convenio se puede dejar de pagar ,bajar pero nunca subir eso me dijieron
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