Comentario enviado por Jose Martinez Vicente:
Esto es lo que dice el convenio
Las Partes firmantes del presente Convenio han estudiado los efectos de una jubilación anticipada, con el 100% de los derechos pasivos de los trabajadores que cumplan 64 años, y convienen en que, previo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores, estos pueden jubilarse anticipadamente a los 64 años.
Hasta ahora el unico requisito que ponian era que habia que dar de alta a otro trabajador en lugar del jubilado.
Lo que quisiera saber es si el articulo referido quedaria en suspenso a la aprobacion de la reforma o se suspenderia a la entrada en vigor de la reforma, o sea en 2013.
Gracias
Jose Martinez Vicente:
En Junio de 2011 cumplo 64 años y tengo cotizados 48 años, segun el convenio colectivo en vigor de mi empresa me puedo jubilar anticipadamente a los 64 años. Quisiera saber si me puedo jubilar en Junio de 2011 con el 100% y si no me afecta la reforma de las pensiones con la eliminacion de la jubilacion anticipada especial a los 64 años.