Comentario enviado por Fignon:
Perdón por la tardanza, pero es una cuestión interesante. La pregunta para ti es muy clara... qué subsidio estabas cobrando en el momento en que te reconocieron la incapacidad?. Es tan importante esta pregunta (ya que hay muchos tipos de subsidios a los que se accede por diversas causas), que antes de decir nada más, te pego el precepto legal sobre el que gira todo el asunto.
Art. 282.2 de la nueva ley de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
"La prestación y el subsidio por desempleo serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio."
Esto hay que leerlo y masticarlo, porque tiene demasiada miga.
En serio, las posibilidades son demasiadas, pero por tu explicación, parece que las cotizaciones que se usaron para reconocer tu subsidio, son las mismas que se usaron para reconocer una pensión contributiva de incapacidad total para la profesión habitual. Evidentemente, como regla general que el Estado tiene bien aprendida, no se puede cobrar dos veces por la misma cosa...
Otra opción, aunque no cuadra con tu relato, es que la pensión, que tú cifras en 356€ (pero que en realidad suponen 415€ mensuales de ingresos, ya que se percibe en 14 pagas), sumada a otros ingresos tuyos o de tu familia, hace que superes los límites de rentas.
Para mayor claridad, sería vital matizar todas las fechas de trabajo, reconocimiento de subsidio y pensión, tipo de subsidio cobrado, etc...