María Isabel escribió:
Tengo concedido un subsidio por desempleo, en casa sólo trabaja mi marido y además tengo 2 hijos. El caso es que, este mes, mi marido a recibido la paga de atrasos por desviación del IPC. Mi pregunta es ¿Cómo se tiene en cuenta esa paga?, habría que dividirla entre 12 meses y re-calcular que no sobrepasamos el límite para el 2010 (pudiéndose haber generado pagos indebidos) o, por el contrario la paga computa para el 2011, año en el que se percibe y es exigible (pues hasta enero no se conoce el dato del IPC).
Gracias por anticipado.
Esa paga hay que prorratearlo a 12 meses.
Las rentas hay que pagarlo en el momento en que es exigible. El pago de esa cuantía no es exigible hasta que se fijó la desviación del IPC en 2011 (al igual que la paga compensatorio a los pensionistas), así que no tienes que pagar impuestos por el mismo hasta el ejercicio del 2011
En definitiva, las rentas se consideran del 2011 y hay que prorratearlo a 12 meses.
De cualquier forma, ese exceso de rentass que vais a recibir lo debéis de comunicar al Servicio de Empleo.
Salu2.