Comentario enviado por sandra:
Buenas tardes,
Agradecería me informase sobre el caso que le expongo a continuación:
He presentado los papeles para el Subsidio de Desempleo en el més de marzo, por tanto tenía que aportar la nomina del mes de febrero. Mi marido cobra la nómina según el número de días que tenga el més. Así que el mes de febrero de 28 días, tenemos unos ingresos en la unidad familiar de 1336,64€(incluidas la prorrata de la pagas extras), entre 3 miembros, no supera el 75% del SMI.
Me han denegado el Subsidio de Desempleo.
Ellos han tenido en cuenta la nómina del més de enero de 31 dias, de 1457,81 (incluidas p.e.), que si supera el 75% del SMI.
Por una parte, no entiendo porqué incluyen las pagas extraordinarias si en el art. 215 de la LGSS dice...no supere el 75% del SMI vigente, excluidas las pagas extraordinarias. Agradecería una explicación.
Por otra parte, (en el caso de estar correcto el incluir las p.e.), ¿el calculo de los ingresos debería ser anual o mensual?
Si fuese mensual, ¿que més han de tener en cuenta, el de 28 dias, el de 30 dias (los cuales no superan los 481,05€) o el de 31 dias que si lo supera?
He llamado, en dos ocasiones, al telefono 901 que el INEM pone a disposición y
- la 1ª persona que me atendió me dijo que el calculo era de ingresos anuales
- la 2ª persona con la que he hablado me informado que habian de tener en cuenta la nomina del mes de febrero, me ha dicho que presente una Reclamacion Previa. Pero que por otra parte no sabe si los meses que supero los 488.05€ (los de 31 dias) no me correspondería el subsidio.
Espero ustedes me puedan ayudar.
Un cordial saludo.