RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 10 Meses
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Su base de cotizaciones a la seguridad social.
Salu2.
jincha:
Buenas tardes, el 31 de diciembre se me terminó la prestación contributiva. Quiero solicitar la ayuda, pero tengo una duda, ya que tengo una hija y mi marido tiene nómina, que parte de la nómina es la que toman como baremo, ya que en sus nóminas tiene incentivos y plus de actividad.
gracias
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Re: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 10 Meses
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He solicitado y tengo concedido el subsidio por agotamiento de la prestación y familiares a cargo (tengo 42 años y mujer que no trabaja).
Tengo invertido ahorros y dinero de la última indemnización por despido en diferentes instrumentos financieros que me rentan de difretne manera y periodicidad.
El cobro del subsidio es incompatible con la percepción de rentas que superen los 481€ y tengo mis dudas respecto a cómo se computan las rentas recibidas:
1.- Si cobro en una fecha los intereses correspondientes a un período superior al mes (3, 4 o 12 meses por ser a plazo fijo), y cobro por ejemplo 500€ en marzo, esos 500€ se entienden que supera los 481€ máximos, o habría que prorratearlos entre los meses en que se generó, en la oficina del SEPE y en el teléfono no me lo aclaran y cada uno dice una cosa.
2.- Si vence un depósito y se me reintegra junto con los intereses el capital invertido, supongo que ese capital que ahora se recibe no se considera como un ingreso, en el teléfono me dicen que al ser un ingreso sí.
3.- Si lo que vence es un valor mobiliario que transmito, se considera renta el valor recibido o sólo la ganancia que eventualmente se pueda tener por diferencia entre valor de adquisición y de transmisión (como se hace en el IRPF). En el SEPE me dicen que por el valor de venta que es lo que se considera ingreso.
He planteado la cuestión al SEPE por vía telemática para tener una respuesta por escrito pero no contestan aún. Gracias por adelantado
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Adal
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Re: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 10 Meses
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1. Los intereses hay que prorratearlo a 12 meses.
2. El capital no cuenta como ingresos, sólo los intereses.
3. Se considera las ganancias obtenidas.
Salu2.
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euribor
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Re: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 10 Meses
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1.- Si la periodicidad del rendimiento se puede concretar en meses, se prorratea por en nº de meses correspondientes. Si no se pudiera, se le aplica el interés legal del dinero al valor del bien (no del rendimiento), y se prorratea entre 12 meses. Tu caso parece ser el primero.
2.- Deben considerarse como rendimientos los intereses, no el capital invertido.
3.- La diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión es lo que se considera rendimiento.
De todos modos, muy difícilmente te van a aclarar esto en la oficina virtual telefónica, y hasta en la mesa de la oficina. Tendrá que resolverlo un técnico. Así que aporta toda la documentación precisa de forma presencial.
En caso de que se suspenda el derecho porque algún rendimiento no se prorratee y superes rentas, además de, por su puesto, poder reclamar, puedes presentar solicitud de reanudación al mes siguiente, ya que si no se prorratea, se entiende que esa causa de suspensión por superar rentas desaparece en el mes que no ingresas por valor superior a 481,05€
Adal escribió:
He solicitado y tengo concedido el subsidio por agotamiento de la prestación y familiares a cargo (tengo 42 años y mujer que no trabaja).
Tengo invertido ahorros y dinero de la última indemnización por despido en diferentes instrumentos financieros que me rentan de difretne manera y periodicidad.
El cobro del subsidio es incompatible con la percepción de rentas que superen los 481€ y tengo mis dudas respecto a cómo se computan las rentas recibidas:
1.- Si cobro en una fecha los intereses correspondientes a un período superior al mes (3, 4 o 12 meses por ser a plazo fijo), y cobro por ejemplo 500€ en marzo, esos 500€ se entienden que supera los 481€ máximos, o habría que prorratearlos entre los meses en que se generó, en la oficina del SEPE y en el teléfono no me lo aclaran y cada uno dice una cosa.
2.- Si vence un depósito y se me reintegra junto con los intereses el capital invertido, supongo que ese capital que ahora se recibe no se considera como un ingreso, en el teléfono me dicen que al ser un ingreso sí.
3.- Si lo que vence es un valor mobiliario que transmito, se considera renta el valor recibido o sólo la ganancia que eventualmente se pueda tener por diferencia entre valor de adquisición y de transmisión (como se hace en el IRPF). En el SEPE me dicen que por el valor de venta que es lo que se considera ingreso.
He planteado la cuestión al SEPE por vía telemática para tener una respuesta por escrito pero no contestan aún. Gracias por adelantado
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Fignon
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Última edición: 27/01/2012 16:33 por Fignon.
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por adal:
He solicitado y tengo concedido el subsidio por agotamiento de la prestación y familiares a cargo (tengo 42 años y mujer que no trabaja).
Tengo invertido ahorros y dinero de la última indemnización por despido en diferentes instrumentos financieros que me rentan de difretne manera y periodicidad.
El cobro del subsidio es incompatible con la percepción de rentas que superen los 481€ y tengo mis dudas respecto a cómo se computan las rentas recibidas:
1.- Si cobro en una fecha los intereses correspondientes a un período superior al mes (3, 4 o 12 meses por ser a plazo fijo), y cobro por ejemplo 500€ en marzo, esos 500€ se entienden que supera los 481€ máximos, o habría que prorratearlos entre los meses en que se generó, en la oficina del SEPE y en el teléfono no me lo aclaran y cada uno dice una cosa.
2.- Si vence un depósito y se me reintegra junto con los intereses el capital invertido, supongo que ese capital que ahora se recibe no se considera como un ingreso, en el teléfono me dicen que al ser un ingreso sí.
3.- Si lo que vence es un valor mobiliario que transmito, se considera renta el valor recibido o sólo la ganancia que eventualmente se pueda tener por diferencia entre valor de adquisición y de transmisión (como se hace en el IRPF). En el SEPE me dicen que por el valor de venta que es lo que se considera ingreso.
He planteado la cuestión al SEPE por vía telemática para tener una respuesta por escrito pero no contestan aún. Gracias por adelantado
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 10 Meses
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1. Los intereses hay que prorratearlo a 12 meses.
2. El capital no cuenta.
3. Sólo cuenta las ganancias.
Salu2.
adal:
He solicitado y tengo concedido el subsidio por agotamiento de la prestación y familiares a cargo (tengo 42 años y mujer que no trabaja).
Tengo invertido ahorros y dinero de la última indemnización por despido en diferentes instrumentos financieros que me rentan de difretne manera y periodicidad.
El cobro del subsidio es incompatible con la percepción de rentas que superen los 481€ y tengo mis dudas respecto a cómo se computan las rentas recibidas:
1.- Si cobro en una fecha los intereses correspondientes a un período superior al mes (3, 4 o 12 meses por ser a plazo fijo), y cobro por ejemplo 500€ en marzo, esos 500€ se entienden que supera los 481€ máximos, o habría que prorratearlos entre los meses en que se generó, en la oficina del SEPE y en el teléfono no me lo aclaran y cada uno dice una cosa.
2.- Si vence un depósito y se me reintegra junto con los intereses el capital invertido, supongo que ese capital que ahora se recibe no se considera como un ingreso, en el teléfono me dicen que al ser un ingreso sí.
3.- Si lo que vence es un valor mobiliario que transmito, se considera renta el valor recibido o sólo la ganancia que eventualmente se pueda tener por diferencia entre valor de adquisición y de transmisión (como se hace en el IRPF). En el SEPE me dicen que por el valor de venta que es lo que se considera ingreso.
He planteado la cuestión al SEPE por vía telemática para tener una respuesta por escrito pero no contestan aún. Gracias por adelantado
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Re: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 10 Meses
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Muchas gracias, es lo que yo me imagino y desde luego es la norma a efectos fiscales, pero en el teléfono me dicen lo contrario, ya se que estos teléfonos se gestionan por empresas ajenas y con personal con poca formación, pero en la oficina en su momento tampoco me lo aclararon. He pedido cita en la oficina, pero claro si cada uno dice una cosa... me gustaría una contestación por escrito que no me dan
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Adal
Mensajes: 2
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por Susana Sánchez:
Cuando hablan de Salario Mínimo Interprofesional, que en 2011 es de 641,4 euros mensuales y el 75%, 481,05 euros. Están hablando en salario Bruto?
En Marzo se me agota el subsidio por desempleo y no sé si puedo pedir esta ayuda. Mi marido cobra 1400 euros netos al mes.
Tengo un hijo menor de edad y en total somos 3 de unidad familiar.
Gracias.
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