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Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo
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#58238
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por juana:

EN EL ÚLTIMO PUNTO DICE: "Descuentos cuotas seguridad social: Del importe total de las rentas antes indicadas, se descontará, en su caso el importe mensual abonado por Ud. para el pago de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. Indique la fecha de suscripción".

Esto quiere decir que a mis rentas he de restarle lo que yo pago al Convenio Especial. ¿Estoy en lo cierto? y si es así,¿Hay alguna Ley o disposición que así lo exprese, además del formulario? Gracias.
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#58257
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por rafa:

Quiero pedir el subsidio para mayores de 52 años.
Tengo fondos de inversion. ¿Como computan, si no
los vendo, y por lo tanto no tengo ni plusvalias
ni minusvalias?
Gracias
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#58267
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 5 Meses Karma: 60
Tendrás que espera 12 meses para poder pedir otra RAI o cotizar de nuevo.

Salu2.

francisco:
En Enero de este año se me acabo la ayuda RAI y quisiera saber si puedo pedir otro tipo de ayuda. Fui autonomo y no tengo ningun tipo de ingreso, ni yo ni mi familia(mujer y una Hija). Tengo 51 años. Gracias.
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#58268
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 5 Meses Karma: 60
Efectivamente, mientras no lo vendas, no se genera plusvalía.

Pero hay comunidades que imputan unas rentas a este capital por el 50% del tipo oficial de interés: es decir un 2,5%.

Salu2.

rafa:
Quiero pedir el subsidio para mayores de 52 años.
Tengo fondos de inversion. ¿Como computan, si no
los vendo, y por lo tanto no tengo ni plusvalias
ni minusvalias?
Gracias
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#58280
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 5 Meses Karma: 60
Efectivamente, así es.

Figura en la Ley General de Tributos, lo que se cotiza a la seguridad social minora tus rentas.

juana:
EN EL ÚLTIMO PUNTO DICE: "Descuentos cuotas seguridad social: Del importe total de las rentas antes indicadas, se descontará, en su caso el importe mensual abonado por Ud. para el pago de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. Indique la fecha de suscripción".

Esto quiere decir que a mis rentas he de restarle lo que yo pago al Convenio Especial. ¿Estoy en lo cierto? y si es así,¿Hay alguna Ley o disposición que así lo exprese, además del formulario? Gracias.
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#58362
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por rafa:

Gracias por la respuesta.
¿Sabes si en la Comunidad de Madrid imputan ese 2%?
Gracias
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#58364
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 5 Meses Karma: 60
No estoy seguro, así que te recomiendo que lo preguntes allí mismo.

Salu2.

rafa:
Gracias por la respuesta.
¿Sabes si en la Comunidad de Madrid imputan ese 2%?
Gracias
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#58468
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Agustín Caballero:

José: Tengo una pregunta para tí. ¿Los 577 euros que pagas de convenio son aplicando las ventajas del propio subsidio para mayores de 52 años?
Me explico un poco mejor. Cuando te conceden el subsidio de mayores de 52 años, el INEM cotiza por tí por una cantidad aproximada de 935 euros por lo que la cotización real que tendrás que pagar se reduce aproximadamente en 248 euros al mes, por lo tanto pagarías "realmente" de convenio los 577 menos los 248 que te reducen = 329 Euros.
En este caso siguiendo con tu caso si ingresas 1058 euros menos los 329 de coste del convenio serán 729 y por lo tanto perderías el subsidio.
Lo curioso del caso es que si pierdes el subsidio puedes volver a solicitarlo en las nuevas condiciones y vuelves a obtener el derecho al subsidio. Entonces sólo puedo decir que no sé como se resuelve éste dilema que se parece al del "qué es primero el huevo o la gallina".

José S:
Feliz año2012!
Agrdecería que me aclarasen las dudas que tengo respecto al cobro del Subsidio para mayores de 52. Son las siguientes:
1-El límite legal de los 481,05€ de ingresos,¿Se entiende ADEMÁS del subsidio de los 426€?
2-En mi caso, pago a la Seg. Social 577€ para cubrir el Convenio. ¿Estos 577€ hay que deducirlos del total de mis ingresos, es decir, que están excluídos del límite de los 481?
3-Por ponerlo a modo de ejemplo:
Una persona que cobra los 426€ y además tiene rentas
mensuales de 1058€ pero paga un Convenio de 577€, sigue teniendo derecho al Subsidio?
Espero su respuesta. Gracias`por adelantado.
anonimo
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