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Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo
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#58470
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Agustín Caballero:

Hola: Mi caso parece un poco especial. Tengo 55 años y acabo de terminar el paro. Mis ingresos actuales (Mobiliarios e inmobiliarios) son 1.300 euros al mes. Voy a hacer un convenio especial con la seguridad social que me cuesta 827 euros/mes(el máximo al que tengo derecho). Con ellos mi renta mensual será de 473 euros /mes. Con ello tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años. ¿Estamos de acuerdo?.
Sin embargo, al disfrutar del subsidio para mayores de 52 años, el INEM cotiza por mi por una base de cotización de 935 euros y el resto lo tengo que pagar yo, por lo que el coste para mi del convenio será de 615 euros. En esta situación mis ingresos (1.300 euros) menos el coste del convenio (615 euros) dan una renta de 685 euros por lo que pierdo el derecho al subsidio.
Y si pierdo el subsidio tengo que volver a pagar 827 euros del convenio de la seguridad social, en cuyo caso vuelvo a tener derecho al subsidio y así indefinidamente.
Esto se parece a aquello de ¿qué es primero el huevo o la gallina? ¿Alguien me puede dar alguna luz al respecto?
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#58493
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 5 Meses Karma: 60
1. Sí.

2. Sí, también es cierto, tienes que cotizar por una base superior.

3. Ve tanto a la Seguridad Social como al Servicio de Empleo para que te aclaren cómo tienes que proceder.

Salu2.

Agustín Caballero:
Hola: Mi caso parece un poco especial. Tengo 55 años y acabo de terminar el paro. Mis ingresos actuales (Mobiliarios e inmobiliarios) son 1.300 euros al mes. Voy a hacer un convenio especial con la seguridad social que me cuesta 827 euros/mes(el máximo al que tengo derecho). Con ellos mi renta mensual será de 473 euros /mes. Con ello tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años. ¿Estamos de acuerdo?.
Sin embargo, al disfrutar del subsidio para mayores de 52 años, el INEM cotiza por mi por una base de cotización de 935 euros y el resto lo tengo que pagar yo, por lo que el coste para mi del convenio será de 615 euros. En esta situación mis ingresos (1.300 euros) menos el coste del convenio (615 euros) dan una renta de 685 euros por lo que pierdo el derecho al subsidio.
Y si pierdo el subsidio tengo que volver a pagar 827 euros del convenio de la seguridad social, en cuyo caso vuelvo a tener derecho al subsidio y así indefinidamente.
Esto se parece a aquello de ¿qué es primero el huevo o la gallina? ¿Alguien me puede dar alguna luz al respecto?
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#58503
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Agustín Caballero:

Gracias por la pronta contestación.
Ya he ido a la Tesorería y allí me dicen que haga el convenio por el máximo. Ya no puedo subir más la cotización. Estoy en mi máximo.

También he ido al Servicio de Empleo y allí me dicen que NO tengo derecho al subsidio, porque miran para su interés. Pero yo creo que si no disfruto el subsidio entonces SI que tengo derecho. Hay una contradicción en todo ésto y no sé que va primero.
Me imagino que habrá habido casos similares. ¿No?

Agustín Caballero:
Hola: Mi caso parece un poco especial. Tengo 55 años y acabo de terminar el paro. Mis ingresos actuales (Mobiliarios e inmobiliarios) son 1.300 euros al mes. Voy a hacer un convenio especial con la seguridad social que me cuesta 827 euros/mes(el máximo al que tengo derecho). Con ellos mi renta mensual será de 473 euros /mes. Con ello tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años. ¿Estamos de acuerdo?.
Sin embargo, al disfrutar del subsidio para mayores de 52 años, el INEM cotiza por mi por una base de cotización de 935 euros y el resto lo tengo que pagar yo, por lo que el coste para mi del convenio será de 615 euros. En esta situación mis ingresos (1.300 euros) menos el coste del convenio (615 euros) dan una renta de 685 euros por lo que pierdo el derecho al subsidio.
Y si pierdo el subsidio tengo que volver a pagar 827 euros del convenio de la seguridad social, en cuyo caso vuelvo a tener derecho al subsidio y así indefinidamente.
Esto se parece a aquello de ¿qué es primero el huevo o la gallina? ¿Alguien me puede dar alguna luz al respecto?
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#58506
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 5 Meses Karma: 60
Supongo que sí, pero no hemos leído ningún caso.

De todas formas, intenta solicitarlo.

Salu2.

Agustín Caballero:
Gracias por la pronta contestación.
Ya he ido a la Tesorería y allí me dicen que haga el convenio por el máximo. Ya no puedo subir más la cotización. Estoy en mi máximo.

También he ido al Servicio de Empleo y allí me dicen que NO tengo derecho al subsidio, porque miran para su interés. Pero yo creo que si no disfruto el subsidio entonces SI que tengo derecho. Hay una contradicción en todo ésto y no sé que va primero.
Me imagino que habrá habido casos similares. ¿No?
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#58585
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por vicente:

Por favor quisiera que me explicaran que quiere decir exactamente:Rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se hayan computado su rendimiento mensual efectivo.Si yo tengo un sistema de ahorro que me vence en 2016 y no recupero capital ni cobro intereses,¿me cmputan renta este año y los sucesivos?
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#58589
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por vicente benavent:

En el caso anterior de los fondos de inversion,¿a que tipo de ahorro se aplica ese 2%? ¿depósitos, acciones,planes de pensiones,rentas fijas,rentas variables?
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#58663
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 5 Meses Karma: 60
Ya, existen determinados bienes que no generan renta hasta que no se cobra o rescata: fondos de inversión, fondo de pensiones, acciones...

En estos casos, muchas veces el Servicio de Empleo imputa unas rentas a estos bienes, y generalmente por el 50% del tipo de interés oficial que está ahora mismo entrono al 5%.

Es decir, que por esos bienes te imputa una renta anual del 2,5%.

Salu2.

vicente:
Por favor quisiera que me explicaran que quiere decir exactamente:Rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se hayan computado su rendimiento mensual efectivo.Si yo tengo un sistema de ahorro que me vence en 2016 y no recupero capital ni cobro intereses,¿me cmputan renta este año y los sucesivos?
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#58664
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 12 Años, 5 Meses Karma: 60
Se aplica un 2,5% como renta imputable sobre todos esos bienes, salvo que tenga unas rentas reales: depósitos, cuentas ...

Salu2.

vicente benavent:
En el caso anterior de los fondos de inversion,¿a que tipo de ahorro se aplica ese 2%? ¿depósitos, acciones,planes de pensiones,rentas fijas,rentas variables?
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