Comentario enviado por César:
Buenos días:
leyendo todas las consultas del foro aún tengo estas dos dudas:
1-En el caso de un matrimonio con régimen de gananciales, a efectos de determinar el criterio de carencia de rentas a nivel personal ¿se tienen en cuenta la totalidad de los intereses del capital mobiliario o se imputa sólo la mitad?.
Para los ingresos a nivel familiar si tengo claro que se cuenta el total.
2-Si el dinero se tiene en cuentas corrientes o depósitos a plazo que generan intereses, ¿se considera como renta los intereses realmente percibidos o directamente se considera como rendimiento el que se obtendría aplicando el tipo de interés oficial vigente?.
Muchas gracias por su interés.