Comentario enviado por Silvia:
Perdón, otra duda: ¿Y si tengo otro depósito que vence en 2014 tengo que computar los intereses que supuestamente obtendré? Imagino que no ya que si lo rescatase antes de tiempo me penalizarían parte de los intereses. Por lo tanto ¿este dinero depositado en el banco no cuenta a efectos de la RAI hasta que rinda intereses?
¿Y los del pasado? O sea, si ese mismo depósito terminó a finales de 2012 o inicios de 2013 (fecha anterior a la petición de la RAI) ¿debo contabilizar la parte proporcional de los intereses (dividir entre 12 meses) para saber si cumplo el tope de los 483,98 euros mensuales? ¿o ya no cuentan?
Gracias de nuevo (el tema de la carecia de rentas no está nada bien explicada en los folletos informativos del SEPE e incluso algunos funcionarios dudan cuando se les pregunta, por eso le agradezco sus aclaraciones).