RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 11 Años, 3 Meses
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Si eres cotitular, serás dueño del 50% del dinero y del 50% de los intereses.
Esos intereses te computa como rentas y no has de superar los 483,98 euros brutos mensuales.
Salu2.
Julio:
Hola cobro el sbsidio por desempleo, un familiar me ha autorizado para ponerme de cootitular junto con el en un deposito bancario. ¿que me tendran en cuenta la cantidad depositada o los interes que vaya devengando mensualmente, o los dos aspectos ? Saludos
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 11 Años, 3 Meses
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Comentario enviado por Valentín González:
Buenos dias.
En la actualidad mi señora y yo recibimos un subsidio por desempleo cada uno.
En el mes de Julio de este año, he permutado una plaza de garaje propiedad de mis dos hijos, es decir, he intercambiado una plaza de garaje por otra y además he recibido 3.000 euros ya que la mia era de superior valor, menos los gastos de escritura que ha ocasionado.
Mi pregunta es: Al ser un ingreso puntual, ¿se procede en el cálculo al prorrateo anual o en ese mes no cobras el subsidio?.
Gracias por su respuesta.
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 11 Años, 3 Meses
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Sí, hay que prorratearlo a 12 meses.
Salu2.
Valentín González:
Buenos dias.
En la actualidad mi señora y yo recibimos un subsidio por desempleo cada uno.
En el mes de Julio de este año, he permutado una plaza de garaje propiedad de mis dos hijos, es decir, he intercambiado una plaza de garaje por otra y además he recibido 3.000 euros ya que la mia era de superior valor, menos los gastos de escritura que ha ocasionado.
Mi pregunta es: Al ser un ingreso puntual, ¿se procede en el cálculo al prorrateo anual o en ese mes no cobras el subsidio?.
Gracias por su respuesta.
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 11 Años, 3 Meses
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Comentario enviado por Valentín González:
Buenas tardes
Gracias por su anterior respuesta. Al prorratearlo a 12 meses como usted me ha contestado, lleva consigo que al ser 4 personas en el computo de la familia, no me excedo de los 483 euros mensuales estipulados, por lo tanto,.. ¿Sigo cobrando?... Entiendo que si.
Gracias por su respuesta nuevamente.
Valentín González:
Buenos dias.
En la actualidad mi señora y yo recibimos un subsidio por desempleo cada uno.
En el mes de Julio de este año, he permutado una plaza de garaje propiedad de mis dos hijos, es decir, he intercambiado una plaza de garaje por otra y además he recibido 3.000 euros ya que la mia era de superior valor, menos los gastos de escritura que ha ocasionado.
Mi pregunta es: Al ser un ingreso puntual, ¿se procede en el cálculo al prorrateo anual o en ese mes no cobras el subsidio?.
Gracias por su respuesta.
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 11 Años, 3 Meses
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Yo creo que sí, pero de todas formas, vete a SEPE y pide más información.
Últimamente están muy quisquillosos y algunas veces hemos recibido información contradictoria en este sentido.
Salu2.
Valentín González:
Buenas tardes
Gracias por su anterior respuesta. Al prorratearlo a 12 meses como usted me ha contestado, lleva consigo que al ser 4 personas en el computo de la familia, no me excedo de los 483 euros mensuales estipulados, por lo tanto,.. ¿Sigo cobrando?... Entiendo que si.
Gracias por su respuesta nuevamente.
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 11 Años, 3 Meses
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Hola,
¿Sabéis como se computan las horas extra o pluses (Cuando no son periódicos) para calcular la carencia de rentas?
He preguntado en el SEPE por correo y por teléfono y también en la oficina del INEM. Unos dicen que se prorratean y otros que se cuentan en el mes que se cobran.
En el caso de que se prorrateasen ¿como se haría?
¿Se sumarían todas las horas extras y pluses de los ultimos 12 meses y se dividen entre 12?
Otro tema en el que no se ponen de acuerdo es sobre unos intereses cobrados el 4 de agosto del año pasado.
Unos dicen que hay que incluirlos prorrateados en la solicitud que se haga y otros que no hace falta incluirlos si ya no se están cobrando. Que sólo hay que presentar un certificado conforme que este año ya no se están generando intereses.
¿Que opinais vosotros?
Un saludo
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 11 Años, 3 Meses
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pretocc escribió:
Hola,
¿Sabéis como se computan las horas extra o pluses (Cuando no son periódicos) para calcular la carencia de rentas?
He preguntado en el SEPE por correo y por teléfono y también en la oficina del INEM. Unos dicen que se prorratean y otros que se cuentan en el mes que se cobran.
En el caso de que se prorrateasen ¿como se haría?
¿Se sumarían todas las horas extras y pluses de los ultimos 12 meses y se dividen entre 12?
Otro tema en el que no se ponen de acuerdo es sobre unos intereses cobrados el 4 de agosto del año pasado.
Unos dicen que hay que incluirlos prorrateados en la solicitud que se haga y otros que no hace falta incluirlos si ya no se están cobrando. Que sólo hay que presentar un certificado conforme que este año ya no se están generando intereses.
¿Que opinais vosotros?
Un saludo
Lo cierto es que lo que preguntas suscita muchas dudas, y de hecho hemos oído de todo. No hay una regla específica.
Lógicamente, las horas extras y los pluses son ingresos puntuales,y según SEPE debería de prorratearse; lo malo es cómo aplicarlo a efectos prácticos. Imagínate que llevas todo el año cobrando el subsidio y en diciembre recibes un cobro puntual, y al prorratear, hace que no tengas derecho a la ayuda durante todo el año: ¿habría que devolver la ayuda?
Por esa razón, a veces, aplican esos ingresos directamente sobre el mes de cobro, y así, si no se cumple, pues te dejan sin la ayuda durante el mes, y ya está, salvo que el beneficiario de la ayuda se queje y alegue de que se ha de prorrogar.
Por último, también es cierto, que unos ingresos puntuales de un año, no significa que el año siguiente vayas a cobrarlo, y por lo tanto, no debería de tener en cuenta, pero si una persona cobra unos pluses en un año, lo más lógico es que lo cobre también el siguiente año.
Salu2.
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euribor
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 11 Años, 3 Meses
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Si, al calcularlo a efectos prácticos es cuando mas dudas me salen. En varios documentos del sepe pone que se prorratearían entre doce meses.
¿Pero que cantidades? Todas las cantidades cobradas a partir del hecho causante. O todas las cantidades cobradas durante los 12 meses anteriores al mes en curso.
O todas las cantidades cobradas durante el año en curso.
Ahí es donde me lío bastante.
Al igual que con los intereses. Unos intereses cobrados hace mas de un año (devolución de preferentes) pienso que no deberían de influir en el calculo, pues que los hayas cobrado antes no significa que los vayas a cobrar en el futuro.
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