No me creo en absoluto que la funcionaria se negase a recoger tu solicitud. Que fuese una capulla, es una posibilidad. Que la capulla seas tú, es otra. Sí me creo que discutieseis y te despachase. Presentar solicitudes es un derecho. Por otra parte, que tú presentes una solicitud, aun sabiendo el funcionario/a de turno que no tienes derecho... no se le mueve un pelo, como podrás comprender.
Das una explicación bastante exhaustiva de tu situación. Aunque nunca es suficiente. Voy a interpretar el subsidio al que tienes derecho, con mucho riesgo de no llevar razón por falta de datos:
Tienes menos de 45 años. Has acabado un paro. Tu estado civil es divorciada de un hombre con el que no has tenido hijos. Después tienes un hijo con otro hombre del que ya no eres pareja (no te has casado nunca con él) ni convives con él.
Para acreditar que tienes derecho a un subsidio por agotamiento del paro, debes demostrar
documentalmente, en tu sutuación:
1) Sentencia de divorcio del primer marido para comprobar que no hay pensión compensatoria. (con eso se comprobaría que no tienes ingresos individuales superiores a los límites -483.98€-)
2) Convenio regulador suscrito con el padre de tu hijo (aunque nunca te hayas casado con él) para comprobar los hipotéticos ingresos de tu hijo por el concepto de pensión alimenticia.
Cuando no hay convenio regulador porque no había matrimonio, y simplemente se ha dejado correr... (super frecuente y super conflictivo) podrían entenderse como válidos los justificantes de los ingresos que hace el padre por la pensión alimenticia en favor del hijo. Cuando la pensión alimenticia, no se efectúa, y por tanto no se puede comprobar su cuantía
la madre ha de instar demanda civil reclamando la pensión alimenticia en favor del hijo. Eso, por supuesto valdría para acreditar las cargas familiares.
Posiblemente, no has entendido, que para cobrar el subsidio,
has de acreditar que tienes al menos un familiar a cargo. Te parecerá ridículo, y en muchos casos lo es, pero si tu hijo
percibiese una pensión alimenticia superior a 483.98€ al mes, no tendrías ningún familiar a cargo (hay guías sobre subsidios en esta página) conforme a la ley, y por ende no tendrías derecho al subsidio.
Por tanto, hay que acreditar los ingresos de tu hijo.
De no existir tales ingresos, hay que acreditar que no existen.
Celeste escribió:
Comentario enviado por Celeste:
Hola buenas tardes...mi nombre es Celeste.
Hace 1 mes he terminado de cobrar la prestación por desempleo -24 meses-. Pasado dicho mes, y dentro de los 15 días ss me presenté en la oficina del SEPE -INEM- de mi localidad para solicitar el SUBSIDIO POR DESEMPLEO CON CARGAS FAMILIARES. Contado verbalmente mis circunstancias personales a la funcionaria y después de decirme, también verbalmente, que se me denegaría el subsidio, ¡¡¡NO ME DEJÓ NI PRESENTAR LA SOLICITUD!!!.
Mis circunstancias personales son: tengo una hija de 4 años; en el libro de familia aparace la filiación tanto mía como de su padre –en estado de soltero - CON EL QUE NO CONVIVO; el padre tiene su vivienda en el que está empadronado y mi hija y yo vivimos en mi vivienda en la que estamos empadronadas solas; el padre no me pasa pensión alimenticia; mi estado civil es DIVORCIADA de otra persona que NO es el padre de la niña -tampoco recibo ninguna compensación económica-.
La argumentación que me hacía la funcionaria en su día para DENEGARME la solicitud, verbalmente claro, era que el padre tenía que pasar pensión alimenticia y que lo llevara al juzgado....
He optado por presentar la SOLICITUD por correo certificado con acuse de recibo.
Si solicito un subsidio es por que no tengo dinero, mucho menos para reclamar judicialmente la pensión de mi hija...
¿pueden denegarme la solicitud?.
¿existe regulación específica al respecto?.
¿qué pasa con la gente que no tiene contacto con el padre de su hija por razones diversas...?
Gracias anticipadas.