RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 10 Meses
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Mientras que te den la ayuda tienes que presentar anualmente justificante de ingresos, mediante la declaración de la renta.
Creo que también sirve el certificado de retenciones en el caso de que estuvieras exenta de hacerlo, pero para por si acaso, acude a SEPE y preguntalo.
Salu2.
juanan:
hola llevo desde el año 2009-10 haciendo la declaracion anual de rentas del subsidio de 52 años. MI PREGUNTA ES HASTA CUANDO TENGO QUE SEGUIR HACIENDOLAME REFIERO A EDAD TENGO 58 AÑOS. gracias
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por Vicente fc:
Mi pregunta es :
Una vez concedido el subsidio para mayores de 55 años, cuando se pase el año y se cumplimente el impreso de declaración de rentas , hay que tener en cuenta el subsidio de los 426 euros percibidos ó este no cuenta para efectuar el cálculo de carencia de rentas y poderlo seguir percibiéndo.
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por Joaquín:
Les cuento. Tengo concedido el subsidio por mayor de 52 años. Lo cobro desde Enero de 2012.
En Diciembre de 2012 rescaté por valor de 12.900 € un plan de pensiones, el cual, por ignorancia, no comuniqué al SEPE ( de hecho, al més siguiente presenté la obligada comunicación de las mis rentas para poder continuar cobrando el subsidio. ( declaración de renta de 2011 ) Ello, claro, hizo que el rescate no figurara en mi declaración ( del 2011 ).
La cuestión es que, según he ido viendo, existe cierta discrepancia sobre lo que deberia ser considerado renta del trabajo a los efectos de imputación para poder continuar percibiendo el subsidio. Mientras hay quien defiende que ingresos son todo el capital recuperado, hay quien me dice que ingresos como tales, a estos efectos ( otra cosa es a efectos fiscales o tributarios ) deberian considerarse solo los intereses que aquel capital generó, y además, aplicar el 50 % del interés ofials de aquel año ( 2012 ), esto es, el 2 % sobre los 12900 € y, además prorrateado por los 12 meses del año. Cuyo resultado serian unos 21 €
Por favor, ¿ Qué opinan ?
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 10 Meses
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NO, no cuenta.
Vicente fc:
Mi pregunta es :
Una vez concedido el subsidio para mayores de 55 años, cuando se pase el año y se cumplimente el impreso de declaración de rentas , hay que tener en cuenta el subsidio de los 426 euros percibidos ó este no cuenta para efectuar el cálculo de carencia de rentas y poderlo seguir percibiéndo.
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 10 Meses
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Me temo que es todo lo que has rescatado (se considera rentas de trabajo), y además como no lo has comunicado, podrá incluso venir con sanción cuando te quiten la ayuda.
Yo que tú lo comunicabas cuanto antes.
Salu2.
Joaquín:
Les cuento. Tengo concedido el subsidio por mayor de 52 años. Lo cobro desde Enero de 2012.
En Diciembre de 2012 rescaté por valor de 12.900 € un plan de pensiones, el cual, por ignorancia, no comuniqué al SEPE ( de hecho, al més siguiente presenté la obligada comunicación de las mis rentas para poder continuar cobrando el subsidio. ( declaración de renta de 2011 ) Ello, claro, hizo que el rescate no figurara en mi declaración ( del 2011 ).
La cuestión es que, según he ido viendo, existe cierta discrepancia sobre lo que deberia ser considerado renta del trabajo a los efectos de imputación para poder continuar percibiendo el subsidio. Mientras hay quien defiende que ingresos son todo el capital recuperado, hay quien me dice que ingresos como tales, a estos efectos ( otra cosa es a efectos fiscales o tributarios ) deberian considerarse solo los intereses que aquel capital generó, y además, aplicar el 50 % del interés ofials de aquel año ( 2012 ), esto es, el 2 % sobre los 12900 € y, además prorrateado por los 12 meses del año. Cuyo resultado serian unos 21 €
Por favor, ¿ Qué opinan ?
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por Ricardo Garcia:
Para acreditar la carencia de rentas y percibir subsidio, supongo que en el caso de divorcio no hay problemas sólo se cuentan los bienes y rentas del solicitante, pero quisiera saber si sucede igual en el caso de la sentencia de separación.
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Re: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 10 Meses
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Buenas tardes.
Se me ha terminado la prestación por desempleo esta semana. Quiero solicitar el subsidio, lo que ocurre que en la última declaración de la renta me paso por los ingresos del capital mobiliario y en la próxima me pasaré por muy poco. En el formulario de solicitud habla de los ingresos del mes anterior (en mi caso sería febrero). Tengo claro que ahora mismo con la bajada de los tipos de interés estoy dentro del tope máximo, pero si tiran para comprobar de los ingresos anteriores me paso. ¿Que tendría que hacer en este caso? ¿Entiendo que en caso de que me lo denieguen, ahora no tendria sentido suscribir un convenio voluntario con la Seguridad Social, si ya no se deducen las cuotas? Para mi es una puñeta, ya que tenía esperanzas de que si cobro el subsidio suscribir un contrato de colaboración social con mi Ayuntamiento.
Gracias y un saludo.
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Re: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 10 Meses
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pepelurofer escribió:
Buenas tardes.
Se me ha terminado la prestación por desempleo esta semana. Quiero solicitar el subsidio, lo que ocurre que en la última declaración de la renta me paso por los ingresos del capital mobiliario y en la próxima me pasaré por muy poco. En el formulario de solicitud habla de los ingresos del mes anterior (en mi caso sería febrero). Tengo claro que ahora mismo con la bajada de los tipos de interés estoy dentro del tope máximo, pero si tiran para comprobar de los ingresos anteriores me paso. ¿Que tendría que hacer en este caso? ¿Entiendo que en caso de que me lo denieguen, ahora no tendria sentido suscribir un convenio voluntario con la Seguridad Social, si ya no se deducen las cuotas? Para mi es una puñeta, ya que tenía esperanzas de que si cobro el subsidio suscribir un contrato de colaboración social con mi Ayuntamiento.
Gracias y un saludo.
Lo que tienen en cuenta son las rentas del mes anterior a la solicitud.
Si puedes demostrar con los contratos en vigor que tus ingresos por los intereses no superan las rentas... te tienen que dar la ayuda.
En cuanto al convenio, no deducen de las cuotas.
Salu2.
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euribor
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