RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 14 Años, 9 Meses
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No entiendo la pregunta, lo único que cambia es vuestra unidad familiar, que en lugar de vosotros sólos, seréis los 2.
La carencia de renta lo tenéis que calcular sumando los salarios de los 2 y dividirlo entre los 2 y no debe de superar los 474€
Salu2.
Fina:
Mi pareja y yo estamos cobrando la ayuda PRODI y trabajando los dos en el ayuntamiento de mi localidad con un contrato de colaboracion social. El mes que viene nos casamos y por tanto tendriamos derecho al subsidio por desempleo a partir de ese momento, mi pregunta es la siguiente: ¿podriamos pedir el subsidio por desempleo los dos, es decir, mi marido por mi y yo por mi marido y seguir trabajando con el contrato de colaboracion social los 2 una vez renovado?
Gracias
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 14 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por fina:
Buenos dias, lo que quise decir con mi pregunta es lo siguiente:
Los dos estamos trabajando en el ayuntamiento con un contrato de colaboracion social, estos contratos no cotizan a la seguridad social y se complementan con las prestaciones y subsidios ya que los contrata el INEM. Una vez que nos casemos se nos corta la ayuda prodi y por tanto el contrato de colaboracion social ya que una cosa va unida a la otra mientras tengas prestaciones o subsidios. Depues de casarnos tenemos derecho al subsidio y por tanto a que nos renueven el contrato de colaboracion social. Esa nomina del ayuntamiento a cada uno de nosotros en particular, a la hora de pedir el subsidio, no se mete ya que carecen de renta para el computo de rentas, pero lo que no se es si en el caso de pedir ese subsidio si a él le computa como renta mi nomina de colaboracion social del ayuntamiento y viceversa, porque lo que es de forme individual ya se que no afecta.
Un saludo
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 14 Años, 9 Meses
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Una vez que os caséis, todas las rentas se sumarán y hay que dividirlo entre 2.
Si la renta obtenida por el contrato de colaboración social no se computa como renta para el subsidio de los 420€, tampoco le contabilizará a tu marido.
Salu2.
fina:
Buenos dias, lo que quise decir con mi pregunta es lo siguiente:
Los dos estamos trabajando en el ayuntamiento con un contrato de colaboracion social, estos contratos no cotizan a la seguridad social y se complementan con las prestaciones y subsidios ya que los contrata el INEM. Una vez que nos casemos se nos corta la ayuda prodi y por tanto el contrato de colaboracion social ya que una cosa va unida a la otra mientras tengas prestaciones o subsidios. Depues de casarnos tenemos derecho al subsidio y por tanto a que nos renueven el contrato de colaboracion social. Esa nomina del ayuntamiento a cada uno de nosotros en particular, a la hora de pedir el subsidio, no se mete ya que carecen de renta para el computo de rentas, pero lo que no se es si en el caso de pedir ese subsidio si a él le computa como renta mi nomina de colaboracion social del ayuntamiento y viceversa, porque lo que es de forme individual ya se que no afecta.
Un saludo
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 14 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por Almudena:
Buenos dias, voy a empezar a cobrar el subsidio por desempleo con cargas familiares, mi familia la componemos 2 personas, mi marido yo. Mi duda es que si en el momento en que mi marido se ponga a trabajar y cobrara una nomina bruta de 900 euros ¿me quitarian el subsidio?, ó esos 900 euros se dividan por lo miembros de la unidad familiar (en este caso 2)y por tanto serian 450 € y por lo tanto no me quitarian el subsidio.
Es que al ser solo 2 no se como seria el calculo si seria él solo que no podria tener una nomina superior a 474 euros (75% SMI) o bien una nomina de 900 € dividida entre los 2 con lo cual no superariamos el 75% de SMI (900/2=450 € cada uno)
Un saludo y gracias de antemano
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 14 Años, 9 Meses
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Entiendo que su carga familiar es su marido al estar compuesto sólo por 2 personas...
Por lo tanto, si su marido comienza a trabajar y gana más del 75% del SMI dejará de considerarse carga familiar y por lo tanto perderá el subsidio.
No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
Salu2.
Almudena:
Buenos dias, voy a empezar a cobrar el subsidio por desempleo con cargas familiares, mi familia la componemos 2 personas, mi marido yo. Mi duda es que si en el momento en que mi marido se ponga a trabajar y cobrara una nomina bruta de 900 euros ¿me quitarian el subsidio?, ó esos 900 euros se dividan por lo miembros de la unidad familiar (en este caso 2)y por tanto serian 450 € y por lo tanto no me quitarian el subsidio.
Es que al ser solo 2 no se como seria el calculo si seria él solo que no podria tener una nomina superior a 474 euros (75% SMI) o bien una nomina de 900 € dividida entre los 2 con lo cual no superariamos el 75% de SMI (900/2=450 € cada uno)
Un saludo y gracias de antemano
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 14 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por Almudena:
No lo entiendo del todo, entonces que es lo que se divide entre la unidad familiar
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 14 Años, 9 Meses
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Ese requisito sigue cumpliendose, pero lo que deja de cumplir es que usted deja de tener cargas familiares y este subsidio es exclusivamente para personas que tengan cargas familiares.
Salu2.
Almudena:
No lo entiendo del todo, entonces que es lo que se divide entre la unidad familiar
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 14 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por Raúl:
Buenos dias. Quisiera hacer una pregunta. Soy licenciado, en desempleo y percibiendo la ayuda de los 426 euros (420). El caso es que decidí realizar un máster en una universidad pública y me han concedido la beca general. ¿Son incompatibles ambas ayudas? ¿Tengo que rechazar la ayuda de los 426 €?
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