Comentario enviado por javi:
Si las cuentas a la vista no dan interés¿Cómo se tratarían a efectos del requisito de carencia de rentas?:
1.- Computando su saldo al 4% como renta presunta dividido por 12
2.- Renta presunta o real: 0.- euros
Si un depósito a plazo fijo a dos años, desde 204 a 2016, por 20.000.- euros al 1% con liquidación al vencimiento, esto es, con liquidación superior a un año¿Cómo se computaría a los efectos de renta?.
1.-el 2014 y 2015 al 4% de renta presunta dividido por doce
2.-el 2016 lo que den al vencimiento de intereses dividido entre doce o 24 meses.
3.-el 2014 se calculan los interes al 1% durante dos años(liquidación al vencimiento) y se divide entre 24 o 12 meses.
Sigo pensando que esto es un lío y preciso orientación e información, ya que no hay quien se aclare con los folletos del sppe