RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 12 Meses
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1. Si no genera intereses mensuales, sí.
2. No, no computan tal y como se indica en el artículo de arriba.
3. Sí, el 4% de su valor catastral de una vivienda en propiedad (no habitual) y a disposición de sus titulares.
Salu2.
OSCAR:
Hola,
Creo que la indemnización "legal" por despido no computa como renta, pero ¿se atribuiría después al importe de la misma el rendimiento "presunto" del 4%?. ¿Incluso si estuviera en una cuenta corriente bancaria sin remuneración efectiva alguna?.
Creo que los Planes de Pensiones NO rescatados no computan como renta, pero ¿se les atribuiría el rendimiento "presunto" del 4%?. ¿Y ello independiente del valor que tengan a fin año, o como "media" durante el año?.
El rendimiento "presunto" de un bien inmueble sin alquilar ¿es el 4% de su valor catastral, aunque éste sea más bajo de su valor de "mercado"?
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 12 Meses
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Comentario enviado por OSCAR:
Hola de nuevo,
Gracias por sus respuestas a mis tres preguntas anteriores.
Pero como no capto bien su primera respuesta, rehago de nuevo la pregunta: ¿Se atribuye el rendimiento "presunto" del 4% al dinero mantenido en una cuenta corriente bancaria remunerada al 0,00% que proviene de una indemnización por despido?.
¿Y si la cuenta tuviera una remuneración al 0,50% de interés anual (poco más dan ahora)?.
Qué pena sería que resultara mejor (a los efectos del subsidio por desempleo)tener el poco dinero recibido de la indemnización al 0,50% de interés anual, pero sin poderlo tocar en un año, que tenerlo disponible al 0,00%,...., porque entonces te "presumen" una renta equivalente al 4% anual!!.
Y me quedo ya con la idea de que a un plan de pensiones no se le imputa nunca rendimiento "presunto",.., mientras no se "rescate", claro.
Gracias otra vez.
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 12 Meses
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Todo el dinero que tengas, su genera intereses mensuales (en un depósito o en cuenta bancaria), se toma como renta, los intereses reales que se genere.
En caso contrario se te imputa el 4% de dicho dinero anual, que habría que prorratearlo a 12 meses y sumarlo a tus otras rentas mensuales, y la cuantía resultante no ha de superar los 483,98 euros brutos.
El dinero, lo puedes meter en una cuenta o depósito, siempre que genere intereses mensuales para que no te apliquen lo del 4%.
Salu2.
OSCAR:
Hola de nuevo,
Gracias por sus respuestas a mis tres preguntas anteriores.
Pero como no capto bien su primera respuesta, rehago de nuevo la pregunta: ¿Se atribuye el rendimiento "presunto" del 4% al dinero mantenido en una cuenta corriente bancaria remunerada al 0,00% que proviene de una indemnización por despido?.
¿Y si la cuenta tuviera una remuneración al 0,50% de interés anual (poco más dan ahora)?.
Qué pena sería que resultara mejor (a los efectos del subsidio por desempleo)tener el poco dinero recibido de la indemnización al 0,50% de interés anual, pero sin poderlo tocar en un año, que tenerlo disponible al 0,00%,...., porque entonces te "presumen" una renta equivalente al 4% anual!!.
Y me quedo ya con la idea de que a un plan de pensiones no se le imputa nunca rendimiento "presunto",.., mientras no se "rescate", claro.
Gracias otra vez.
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 12 Meses
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Comentario enviado por OSCAR:
Estando de baja enfermedad, finalizo en un mes la prestación desempleo de 2 años, tras despido y habiendo cotizado en empresas 29 años. Cumplo 55 años en tres meses.
El alta médica se prevé en cinco meses (ya con los 55 años).
Tras el alta, y suponiendo rentas inferiores a 75%SMI,... ¿se me podría conceder directamente el subsidio para mayores 55?.
¿O tendría que pedir primero el de mayores de 45 teniendo luego derecho a transformarlo en el de 55?. ¿O solo podría pedir el de mayores 45, pero sin derecho ya al de 55 salvo que vuelva a trabajar unos meses?.
Muchas gracias
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 12 Meses
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Nada más terminar la prestación acude a SEPE para pedir un subsidio (aunque estés de baja) o que te indique cómo has de hacer.
Es que para cuando cumplas los 55 años y no estás cobrando nada, no te darán el subsidio de mayores de 55 años.
Salu2.
OSCAR:
Estando de baja enfermedad, finalizo en un mes la prestación desempleo de 2 años, tras despido y habiendo cotizado en empresas 29 años. Cumplo 55 años en tres meses.
El alta médica se prevé en cinco meses (ya con los 55 años).
Tras el alta, y suponiendo rentas inferiores a 75%SMI,... ¿se me podría conceder directamente el subsidio para mayores 55?.
¿O tendría que pedir primero el de mayores de 45 teniendo luego derecho a transformarlo en el de 55?. ¿O solo podría pedir el de mayores 45, pero sin derecho ya al de 55 salvo que vuelva a trabajar unos meses?.
Muchas gracias
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 11 Meses
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Comentario enviado por Marta:
Si convivo con mi hija (menor de edad) y el padre de mi hija (que está empadronado en mi domicilio) pero ni estamos casados ni somos pareja de hecho, ¿sus rentas también computan como si fuese miembro de la unidad familiar?
Si no conviviese con él (y se desempadronara de mi domicilio) ¿sus rentas computarían como si fuese miembro de la unidad familiar sólo por ser el padre de mi hija, aunque no le pasara ninguna pensión a mi hija?
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 11 Meses
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Comentario enviado por Marta:
En las preguntas anteriores sobre las rentas de la unidad familiar, olvidé decir que mi intención es solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 45 años. Gracias
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RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 11 Meses
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Comentario enviado por José Luis:
Tengo dudas sobre cual es la renta familiar.
Se dice que se considera el Rendimiento del trabajo y las rentas de capital mobiliario, etc.
Pero he encontrado una definición que dice:
La renta familiar es la suma de la casilla 366 (base imponible)+ la casilla 374 (base imponible del ahorro y restado el valor de la casilla 511 (resultado de la cuota resultante.
¿Es cierto esto?.
Si (366) son 24.450,0€ y (374) son 77,98 y (511)son 4.414,0. esto resulta 20.113,98 y divido entre 4 miembros resulta 419,04. ¿Es así el cálculo de la renta familiar?.
Un saludo y gracias.
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