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Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo
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#138236
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Paperpics:

Thank You...
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#138251
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 9 Meses Karma: 60
Sí, claro.

Pero ten en cuenta que los ingresos que tendrán en cuenta para darte o no la ayuda, son los del mes anterior a la solicitud.


Salu2.

jose manuel:
he pedido la ayuda de los 55años mi mujer cobra una pension de 547.30 además en el año ha trabajado algunos meses en una empresa del ayuntamiento de centro especial de empleo para discapacitados ,mi pregunta es ,se considera estos ingresos como rentas o no? gracias por vuestra labor,ah y si me dijeran que ingresos revisan si el ultimo mes o todo un año,de nuevo gracias
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#139161
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Mara:

Hola. Si he acabado el desempleo y tengo por edad derecho al R.A.I y no tengo rentas mensuales.¿ qué valor he de dar a mi herencia de un piso. que heredé hace 4 años.¿ el de la plusvalia, que pagé? ¿ el I.B.I?, el valor que pone en el Certificado de Sucesiones?
Y si este valor, cualquiera que sea, dividido por 12,( es un piso muy barato, pero no habitual)me da menos que los 426 euros, ¿ puedo pedir el Subsidio?
Me imagino que en caso de venderlo, hay que comunicarselo al
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Gracias
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#139205
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 8 Meses Karma: 60
El 3,5% del valor catastral divido entre 12.

El valor catastral viene en el IBI.

Si sólo tiene ese bien, no creo que haya problemas con tus rentas para la solicitud de una ayuda.

Y efectivamente, si lo vendes lo tienes que comunicar, ya que en ese caso se tiene en cuenta la plusvalía que hayas obtenido (Precio venta - precio compra o herencia ).

Salu2.

Mara:
Hola. Si he acabado el desempleo y tengo por edad derecho al R.A.I y no tengo rentas mensuales.¿ qué valor he de dar a mi herencia de un piso. que heredé hace 4 años.¿ el de la plusvalia, que pagé? ¿ el I.B.I?, el valor que pone en el Certificado de Sucesiones?
Y si este valor, cualquiera que sea, dividido por 12,( es un piso muy barato, pero no habitual)me da menos que los 426 euros, ¿ puedo pedir el Subsidio?
Me imagino que en caso de venderlo, hay que comunicarselo al
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#139345
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Edurne:

Mi madre falleció y al aceptar la herencia el INEM me han retirado el subsidio de mayores de 55a, la carta dice : " suspender el subsidio por un periodo máximo de 12 meses a contar a partir del 29-10-2014,hasta q. se formalice la solicitud de reanudación,acreditando q. se cumplen los requisitos para su percepción..." Yo llevé los papeles q. me entregó el notario en Febrero del presente año.
Estos meses desde Octubre q. ya cobré ( nov-dic ,enero y febrero ),tengo q. devolverlos ??? Tengo un convenio con la Tesorería de la seguridad social y lo mismo pregunto por la cantidad q. el INEM cotizó estos 4 meses para la jubilación ,tb tengo q. ir a la Tesorería a abonar esas cantidades ??

Cuando se supone q. puedo reanudar el subsidio ???

Y por último,cuando reanude el subsidio de nuevo,se contabilizará el dinero q. recibí de la herencia o por el contrario solo se valoran los ingresos mensuales ?? (en estos momentos no tengo ninguno )

El subsidio me lo habían concedido hasta q. cumpliera los 61a,ahora acabo de cumplir 60, si al reanudarlo me lo vuelven a conceder tb será solo hasta los 61 años ???

Muchas gracias de antemano y disculpe lo extenso de la pregunta.
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#139368
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 8 Meses Karma: 60
Se supone que puedes reanudar a partir de 29 de 10 de 2015.

Y habría que devolver lo cobrado correspondiente a los días desde el 29 de octubre hasta ahora.

Vete a SEPE y pregunta todos los trámites que has de hacer, también con respecto a las cotizaciones.

Salu2.

Edurne:
Mi madre falleció y al aceptar la herencia el INEM me han retirado el subsidio de mayores de 55a, la carta dice : " suspender el subsidio por un periodo máximo de 12 meses a contar a partir del 29-10-2014,hasta q. se formalice la solicitud de reanudación,acreditando q. se cumplen los requisitos para su percepción..." Yo llevé los papeles q. me entregó el notario en Febrero del presente año.
Estos meses desde Octubre q. ya cobré ( nov-dic ,enero y febrero ),tengo q. devolverlos ??? Tengo un convenio con la Tesorería de la seguridad social y lo mismo pregunto por la cantidad q. el INEM cotizó estos 4 meses para la jubilación ,tb tengo q. ir a la Tesorería a abonar esas cantidades ??

Cuando se supone q. puedo reanudar el subsidio ???

Y por último,cuando reanude el subsidio de nuevo,se contabilizará el dinero q. recibí de la herencia o por el contrario solo se valoran los ingresos mensuales ?? (en estos momentos no tengo ninguno )

El subsidio me lo habían concedido hasta q. cumpliera los 61a,ahora acabo de cumplir 60, si al reanudarlo me lo vuelven a conceder tb será solo hasta los 61 años ???

Muchas gracias de antemano y disculpe lo extenso de la pregunta.
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#139433
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 8 Meses Karma: 9
Te han suspendido el subsidio desde el 29/10/2014. No sé la fecha en que te entregaron los papeles, pero la fecha en que se considera recibida la herencia, es la de la escritura notarial de partición y adjudicación de la misma. Si la escritura es de esa fecha, la fecha de suspensión es correcta, pero si fuese en una fecha posterior, reclama. Ya digo que hablo de la fecha en que se adjudica la herencia, no de la que tu recibes los papeles.

El texto que pones entre comillas es la clave. Te ponen un plazo máximo de suspensión, no mínimo. Esto significa que entre el mes siguiente al 29/10/14 y hasta un año desde la misma fecha, puedes solicitar reanudar. Si no lo hiciste cuando llevaste los papeles al SEPE, pide cita ya mismo para hacerlo, ya que la fecha de efectos económicos de la reanudación es el día siguiente al que presentas la solicitud.

Efectivamente, si la fecha desde la que te cortan el subsidio es la correcta, tienes que devolver todos esos meses. Se puede hacer de dos formas: Ir al banco y pagar (a parte de esa carta te tienen que mandar otra con el importe y el plazo), y también se puede ir descontando la deuda de la nómina que vuelves a generar a partir de la reanudación.

El Sepe va a 'descotizarte' esos periodos que ahora te reclama. Es decir, tu cotizabas por el Convenio + el subsidio, pero ahora resulta que solo lo habrás hecho por el Convenio. Si quieres cotizar durante ese tiempo por lo que estaba calculado, imagino que se podrá arreglar (previo desembolso) con la Tesorería. Como no lo sé, te diría que fueses a la SS a preguntar.

A partir del mes siguiente al que se obtiene la herencia, se computa su rendimiento, que al ser tan reciente, se hará de forma presunta. Esto consiste en aplicarle el interés legal del dinero sobre el valor de los bienes heredados (muebles o inmuebles). Lo normal, es que no haya ningún problema para reanudar.

Por último, aclararte que la fecha de 61 años marcada como fin del subsidio, es provisional. Si llegado ese momento, se comprueba que no tienes derecho a ninguna modalidad de jubilación, se prorrogará hasta que sí tengas derecho. Es decir, en la carta de reanudación volverá a poner hasta los 61 años, lo cual, ya digo, no implica que te lo vayan a quitar cuando cumplas esa edad.


tucapital.es escribió:
Se supone que puedes reanudar a partir de 29 de 10 de 2015.

Y habría que devolver lo cobrado correspondiente a los días desde el 29 de octubre hasta ahora.

Vete a SEPE y pregunta todos los trámites que has de hacer, también con respecto a las cotizaciones.

Salu2.

Edurne:
Mi madre falleció y al aceptar la herencia el INEM me han retirado el subsidio de mayores de 55a, la carta dice : " suspender el subsidio por un periodo máximo de 12 meses a contar a partir del 29-10-2014,hasta q. se formalice la solicitud de reanudación,acreditando q. se cumplen los requisitos para su percepción..." Yo llevé los papeles q. me entregó el notario en Febrero del presente año.
Estos meses desde Octubre q. ya cobré ( nov-dic ,enero y febrero ),tengo q. devolverlos ??? Tengo un convenio con la Tesorería de la seguridad social y lo mismo pregunto por la cantidad q. el INEM cotizó estos 4 meses para la jubilación ,tb tengo q. ir a la Tesorería a abonar esas cantidades ??

Cuando se supone q. puedo reanudar el subsidio ???

Y por último,cuando reanude el subsidio de nuevo,se contabilizará el dinero q. recibí de la herencia o por el contrario solo se valoran los ingresos mensuales ?? (en estos momentos no tengo ninguno )

El subsidio me lo habían concedido hasta q. cumpliera los 61a,ahora acabo de cumplir 60, si al reanudarlo me lo vuelven a conceder tb será solo hasta los 61 años ???

Muchas gracias de antemano y disculpe lo extenso de la pregunta.
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#139459
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Edurne:

Gracias por su respuesta,pero no me queda claro si al volver a solicitar la reanudación del subsidio q. Me han retirado por recibir la herencia de mi madre,q.consta de el piso en el q.vivia con ella,una plaza de parking ,más dinero de ahorros ,se me va a contabilizar el capital y el piso o por el contrario solo los ingresos mensuales??

El SEPE, se refiere usted a la tesorería de la seguridad social ??..

Gracias de nuevo y un saludo cordial.
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