[i]Hola tengo 58 años , despido improcedente 2 años de paro y ahora con subsidio mayores de 52 .
No se como interpretar este texto.
Pregunta ¿ Se me mantienen las condiciones actuales ?
TEXTO FIRMADO ( y para mi no entendible )
En situaciones de crisis
La edad mínima a la que nos hemos referido anteriormente podrá ser reducida
hasta los 61 años de edad en el caso de venir motivado por situaciones de
crisis.
Cuando se cumpla este requisito, la jubilación podrá producirse a partir de los
61 años del trabajador con 33 años cotizados y un coeficiente reductor del
7,5% que no podrá ser inferior al 33% ni superior al 42% de la base reguladora
(ver tabla 3 del Anexo).
Se mantendrán las condiciones existentes con anterioridad a esta reforma a
todos los afectados constatables antes de la publicación de la nueva norma en
el Boletín Oficial del Estado.
Singularmente se mantendrán las condiciones de acceso de jubilación
anticipada previas a la suscripción de este acuerdo a todas las personas con
relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones
adoptadas en EREs o por medio de convenios colectivos y/o acuerdos
colectivos de empresa, así como decisiones de procesos concursales
aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este acuerdo, incluso para
las personas que tengan comprometida su salida para un momento posterior a
la firma del mismo