Comentario enviado por cuenca:
Gracias por el interés.
No obstante el problema no estriba en el cálculo de la base diaria de los últimos 180 (el SEPE de acuerdo con la Normativa, divide la base de cotización mensual por el nª de días del mes 30 ó 31)sino que posteriormente al calcular la base mensual el SEPE multiplica SIEMPRE por 30 días independientemente de que el mes tenga 30 ó 31 días.
Si el SEPE se "molesta" (de acuerdo con la Norma) en calcular las bases diarias mes a mes según en nº de días, por "coherencia mental" también tendría que molestarse en calcular la base mensual mes a mes según el nº de días.
Parece que hay personas que han demandado al SEPE y, por lo menos en primera instancia los tribunales han fallado a favor del demandante. Mi interés es informarme sobre dichas demandas judiciales.
Gracias y un saludo
cuenca:
Cotizacion Durante El Desempleo.
De acuerdo con la normativa el cálculo de la Base de cotización durante la situación de desempleo contributivo es:
"Durante la percepción de la prestación de desempleo por extinción de la relación laboral , la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, calculada sobre el promedio de las bases de los últimos 180 días de ocupación cotizada por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,..."
Entonces no entiendo por qué el SEPE divide la Base de cotización por 31 días en los meses que así corresponda y luego multiplica SIEMPRE por 30 días para calcular la base mensual de TODOS los meses.
La diferencia no es grande, pero el fondo de la cuestión es que creo que esto es ILEGAL: es como usar dos balanzas diferentes a conveniencia: una para pesar lo que compras a tu proveedor (dividir por 31 días) y otra para pesar lo que vendes a tus clientes (multiplicar SIEMPRE por 30dias).
Descubrimos que "existen" meses de 31 días para el cálculo de la base diaria, pero sorprendentemente TODOS los meses del año tienen 30 días para el cálculo posterior de la base mensual. Es decir, por ejemplo, diciembre tiene 31 días ó 30 días (nos quedamos sin Año Viejo) según la conveniencia del SEPE.
EVIDENTEMENTE Y PARADÓJICAMENTE con el "invento" de la "doble balanza" NUNCA cotizas en el desempleo por la base que cotizabas en activo. Mirar las Cotizaciones que hizo el SEPE mientras estabais en el desempleo y veréis que no "os cuadran".
¡¡¡Además no se actualiza anualmente!!!.
Excelente "truco de manos" de nuestros hábiles administradores.
Si has cotizado, por ejemplo, por la base máxima este "truco" no te afecta al importe de la prestación por desempleo ya que ésta tiene un "tope". La pensión de jubilación también tiene un tope pero si accedes a una Jubilación Anticipada (por la "Ley antigua" o por la "Ley nueva") al estar la pensión afectada por unos coeficientes reductores muy altos (30% en el caso de la "ley antigua" para los 61 años, y superior en la ley nueva) este "truco" te afectará (en la gran mayoría de los casos) mensualmente hasta el lejano final de tus días.