Comentario enviado por Santos:
Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prorrogas, y que estén inscritas como personas demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo , ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional a las dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas.
a estos efectos, aunque la persona solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos/as menores de años, mayores de esa edad con , al menos una discapacidad del 33% o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, cuando la suma de rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el numero de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Cada persona podrá obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este programa, una sola vez en todo el tiempo que dure el mismo.
natalia:
hola termino de cobrar el paro en un mes quería saber si tengo derecho a alguna ayuda nunca cobre prodi ni nada similar .un saludo