Los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el REA , así como los empresarios a los que prestan sus servicios, quedan integrados, con efectos de 01-01-12, en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema especial para dichos trabajadores, teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades establecidas reglamentariamente (Ley 28/2011, de 22 de septiembre).
jose antonio:
buenos días,
quería saber de ¿cuales son los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena en el agricola? o en que normativa se recoge.
Un saludo y gracias