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La Renta Agraria
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TEMA: La Renta Agraria
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#167411
RE: La Renta Agraria hace 7 Años, 7 Meses Karma: 60
Imagino que hablas del régimen agrario por cuenta ajena.

En este caso, existe 2 periodos, los periodos de actividad y la de inactividad.

Durante los periodos de actividad, los empresario se hacen cargo de las cotizaciones, que puede ser por bases diarios o mensuales.

Si se solicita mensuales, cotizarán por ti todo el mes.

Pero claro, lo normal es que soliciten diarios, es decir, pagarte las cotizaciones los días que te contratan.

Los días de inactividad, te toca hacerte cargo de las cotizaciones.

Salu2.

Lorenzo barquero:
Cuantas peonadas mínimas son necesarias para no pagar el sello agrario?
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#167419
RE: La Renta Agraria hace 7 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Fatima:

buenas tardes,
Mi duda es que mis ultimas peonadas en el campo fueron del 12 de mayo de 2016 al 30 de junio del 2016 después estuve cobrando el paro durante 6 meses y en febrero del 2017 estuve trabajando en el ayuntamiento (aepsa) durante todo febrero.
y queria saber hasta cuando tengo para que no me den de baja en el sello agrario porque tengo entendido que tiene que ser 35 peonadas en 12 meses pero no tengo claro que fecha tomar como referencia.
gracias y un saludo
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#167439
RE: La Renta Agraria hace 7 Años, 7 Meses Karma: 60
Pues cuando los últimos 12 meses no tengas al menos 35 peonadas.

Cuando la fecha en que estés, mira 12 meses atrás y cuantas cuántas peonadas tienes, si no tienes ya 35, te dan de bajA.

Salu2.

Fatima:
buenas tardes,
Mi duda es que mis ultimas peonadas en el campo fueron del 12 de mayo de 2016 al 30 de junio del 2016 después estuve cobrando el paro durante 6 meses y en febrero del 2017 estuve trabajando en el ayuntamiento (aepsa) durante todo febrero.
y queria saber hasta cuando tengo para que no me den de baja en el sello agrario porque tengo entendido que tiene que ser 35 peonadas en 12 meses pero no tengo claro que fecha tomar como referencia.
gracias y un saludo
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#167445
RE: La Renta Agraria hace 7 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Román:

Hola.

¿Si estás cobrando la renta agraria y te pones malo se corta la prestación y te pagan la baja o sigue todo lo mismo?

Gracias.
anonimo
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#167456
RE: La Renta Agraria hace 7 Años, 7 Meses Karma: 60
Se sigue con lo mismo... eso sí, es posible que haya que comunicar las partes de baja a SEPE.

Salu2.

Román:
Hola.

¿Si estás cobrando la renta agraria y te pones malo se corta la prestación y te pagan la baja o sigue todo lo mismo?

Gracias.
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#167492
RE: La Renta Agraria hace 7 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por amalia:

mi marido lleva 3años cotizando en la renta agraria y ahora le han hecho un contratado de 3meses en el régimen general, tiene q seguir cotizando en el agrario? y si deja de cotizar q consecuencias tiene? , y cuáles son los requisitos para volver a cotizar en el agrario
anonimo
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#167515
RE: La Renta Agraria hace 7 Años, 7 Meses Karma: 60
Si te das de alta en otro régimen, puedes solicitar baja del agrario (voluntariamente).

La reincorporación:


- Si la exclusión se produjo por voluntad del trabajador, la reincorporación procederá si lo solicita el trabajador, presentando el formulario TA 0161 en la Tesorería General de la Seguridad Social, y acredita tanto la realización de 30 jornadas reales en los 365 días anteriores como que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de inactividad. Los efectos de reinicio de la cotización serán desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación por parte del trabajador.

- Si la exclusión se produjo por solicitud del trabajador motivada por estar de alta en otro régimen (o situación asimilada a la de alta), la reincorporación procederá si el trabajador lo solicita, mediante el formulario TA 0161, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de baja en el régimen en que estaba de alta (o de finalización de la situación asimilada a la de alta), siempre que esté al corriente en el pago de cuotas por inactividad. La reincorporación tiene efecto desde el primer día del mes siguiente al de presentación de la solicitud de reincorporación o desde el día siguiente a la baja en el régimen (o de la extinción de la situación asimilada a la de alta).

- Si la exclusión se produjo de oficio por falta de realización de jornadas reales, la reincorporación se producirá, de oficio, una vez que se hayan vuelto a realizar 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días y siempre que el trabajador se halle al corriente en el pago de las cuotas por inactividad. Los efectos de la reincorporación son los del día primero del mes siguiente al del cumplimiento de las 30 jornadas reales.

- Si la exclusión se produjo por falta de abono, durante dos mensualidades consecutivas, de las cuotas de cotización correspondientes a períodos de inactividad, la reincorporación se producirá previa solicitud del trabajador, mediante el formulario TA 0161, y siempre que acredite la realización de 30 jornadas reales en los 365 días anteriores y que está al corriente en el pago de las cuotas de inactividad. Los efectos de esta reincorporación serán, a opción del trabajador, desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación o desde el día primero del mes de ingreso de las cuotas debidas.

Salu2.

amalia:
mi marido lleva 3años cotizando en la renta agraria y ahora le han hecho un contratado de 3meses en el régimen general, tiene q seguir cotizando en el agrario? y si deja de cotizar q consecuencias tiene? , y cuáles son los requisitos para volver a cotizar en el agrario
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#167630
RE: La Renta Agraria hace 7 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por sergio:

Hola , alguien me puede ayudar ?
me he dado de baja de la renta agraria con fecha 31-03-12017
pero para mi sorpresa hoy dia 28-04-2017 , me han vuelto a cobrar
el recibo de la seguridad social .no lo entiendo
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