RE: La Renta Agraria hace 7 Años
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Comentario enviado por raul:
hola estoy actualmente cobrando la renta agraria y trabajando tb en el sector agricola tengo renta agraria hasta enero. dentro de un mes me voy de ese trabajo para empezar otra campaña de 6 meses. mi pregunta es si la empresa de ahora me da baja voluntaria por que me voy para el otro trabajo luego puedo seguir igual que ahora trabajando y cobrando mi renta agraria?? yo me marcho para trabajar pero no se si me afecta una baja voluntaria gracias (el otro trabajo que voy tambien es agricola)
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RE: La Renta Agraria hace 7 Años
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Si trabajas al menos 3 meses, deja de contar la baja voluntaria.
Salu2.
raul:
hola estoy actualmente cobrando la renta agraria y trabajando tb en el sector agricola tengo renta agraria hasta enero. dentro de un mes me voy de ese trabajo para empezar otra campaña de 6 meses. mi pregunta es si la empresa de ahora me da baja voluntaria por que me voy para el otro trabajo luego puedo seguir igual que ahora trabajando y cobrando mi renta agraria?? yo me marcho para trabajar pero no se si me afecta una baja voluntaria gracias (el otro trabajo que voy tambien es agricola)
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RE: La Renta Agraria hace 7 Años
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Comentario enviado por Maria Eugenia:
Hola buenos dias!! Quisiera hacer una consulta...estoy cobrando la renta agraria y me han llamado para trabajar sólo un día, concretamente, mañana en el regimen general, unas 5 horas, que tengo que hacer¿¿ debo llamar a sepe para comunicarlo o no es necesario ya que se trata de un dia de trabajo y 5 horas. Espero su respuesta. Gracias.
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RE: La Renta Agraria hace 7 Años
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Hazlo, es mejor.
SEPE indica que cualquier cambio hay que comunicarlo bajo sanción.
Salu2.
Maria Eugenia:
Hola buenos dias!! Quisiera hacer una consulta...estoy cobrando la renta agraria y me han llamado para trabajar sólo un día, concretamente, mañana en el regimen general, unas 5 horas, que tengo que hacer¿¿ debo llamar a sepe para comunicarlo o no es necesario ya que se trata de un dia de trabajo y 5 horas. Espero su respuesta. Gracias.
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RE: La Renta Agraria hace 7 Años
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Comentario enviado por José:
Hola buenas. Estoy cobrando la renta agraria y llevo ya casi 3 meses trabajando en una empresa agrícola. Mi pregunta es que he oído que a los 3 meses ininterrumpidos trabajados expira la renta agraria, quisiera saber si esto es verdad.
Gracias
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RE: La Renta Agraria hace 6 Años, 12 Meses
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Sólo he leído referente a lo de los 3 meses en los siguientes párrafos:
"Se comienza a percibir al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo consiga trabajo o participe en acciones de inserción laboral en cuyo caso el pago comienza el día siguiente al que finalice la primera colocación o se inicie la primera acción de inserción laboral."
"La solicitud de reanudación del derecho a la renta agraria por terminación de los trabajos sujetos a otros sistemas o
regímenes de la Seguridad Social, de duración superior a tres meses e inferior a doce, llevará aparejada la inclusión
del trabajador en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social, a propuesta
del SEPE.
En el caso de suspensión por traslado fuera del ámbito protegido que no implique cambio de domicilio, el derecho se
reanudará a partir del momento en el que el titular del mismo comparezca en la oficina y solicite la reanudación sin
necesidad de acreditar la causa de suspensión"
Indican en la extinción de la renta agraria:
Agotamiento de la prestación reconocida.
• Por la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses o de un trabajo
por cuenta propia por tiempo igual o superior a veinticuatro meses.
• Por traslado de domicilio del trabajador fuera del ámbito geográfico de aplicación de la Renta Agraria. Por la
pérdida de la condición de trabajador eventual incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios de la Seguridad Social.
• Por la obtención de rentas incompatibles con la Renta Agraria o la superación del límite familiar de acumu
-
lación de rentas que se indica para el reconocimiento del derecho, por un periodo superior al año.
• Por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija para causar derecho a la pensión contributiva de
jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. Por
pasar a ser perceptor de cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Social que, a su vez, sea
incompatible con el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía a la del salario mínimo interprofesional
vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, o pasar a ser preceptor de cualquier otra
prestación por desempleo.
• Por traslado de residencia al extranjero por un tiempo superior a 12 meses, o siendo inferior a 12 meses, no
sea para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional
• Por imposición de sanción que conlleve la extinción de la prestación por desempleo
(ver página 17
«Infracciones y sanciones»).
• La renuncia voluntaria a la Renta Agraria
José:
Hola buenas. Estoy cobrando la renta agraria y llevo ya casi 3 meses trabajando en una empresa agrícola. Mi pregunta es que he oído que a los 3 meses ininterrumpidos trabajados expira la renta agraria, quisiera saber si esto es verdad.
Gracias
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RE: La Renta Agraria hace 6 Años, 12 Meses
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Comentario enviado por Richard:
Hola,aver mi pregunta es la siguiente
Kiero echar la renta agraria,estoy casado y tengo una niña,cual es el límite de ingresos de la unidad familiar para ke me lo aprueben?
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