RE: La Renta Agraria hace 6 Años, 10 Meses
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La unidad familiar del solicitante se considera, el cónyuge e hijos menores de 26 años.
Salu2.
Juan:
Hola, tengo 29 años y este año voy a solicitar el subsidio agrario. Cumplo todos los requisitos excepto el de limite de renta familiar, mi pregunta es, al ser mayor de 26 años no se me considera dentro de la unidad familiar y podria cobrar el subsidio durante los 180 dias correspondientes? o se me consideraria dentro de la unidad familiar y al superar esta la renta maxima permitida no podria percibir dicho subsidio?
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RE: La Renta Agraria hace 6 Años, 10 Meses
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¿Suspendiste la ayuda? o es ahora la fecha que te toca pedirla.
Se suspediste la ayuda, tienes un plazo para reanudarla.
Si es para solicitar una nueva, indica que como pronto, 1 año desde la anterior, pero puedes pedirlo después.
Salu2.
Francisco Garcia:
Hola en este mes de enero tendría que reanudar la renta agraria , mi pregunta es. Que pasaría si no la reanudo? Se siguen acumulando las peonadas para mas adelante ? O hay algún tipo de sanción?
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RE: La Renta Agraria hace 6 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por JESUS:
Buenas,mi pregunta es la siguiente:
1.Se puede cobrar la renta agraria ( total o parcial) y trabajar al mismo tiempo con un contrato a tiempo parcial o por horas en el regimen general
2.Por otro lado, cuanto tiempo es posible seguir pagando el seguro agrícola al mismo tiempo que se trabaja con algun contrato de la rama general
Gracias
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RE: La Renta Agraria hace 6 Años, 10 Meses
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De entrada es incompatible, salvo que el programa de empleo especifique claramente que sí que es compatible.
En el caso de la ayuda de trabajadores mayores de 52 años, es compatible en los siguientes casos:
- Si el trabajo está encuadrado en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario de la
Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará al trabajador el 50 % del importe de
subsidio.
- Si el trabajo está encuadrado en un Régimen o Sistema distinto al Sistema Especial Agrario de la
Seguridad Social, sólo abonará el 50 % del subsidio.
- Si la realización del trabajo exige traslado de residencia (dentro de Andalucía y Extremadura), se podrá
solicitar el abono, en un pago único, de tres meses de subsidio.
- El trabajador deberá aportar el contrato específico o la comunicación del empresario que permite aplicar
la compatibilidad.
- Con cualquier otra prestación económica por desempleo.
- Con la percepción por el trabajador de rentas de cualquier naturaleza, superiores al Salario Mínimo
Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, sin que se tengan en cuenta
las rentas originadas por trabajos agrarios como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual.
- Con la percepción por la unidad familiar de rentas, de cualquier naturaleza, que superen el límite de
acumulación de rentas establecido para el reconocimiento del derecho, sin que se tengan en cuenta las
rentas originadas por trabajos agrarios como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual.
- Con cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Social que, a su vez, sea incompatible con
el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la
parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Las causas de exclusión del regimen son:
1. Se puede producir por alguna de las siguientes causas:
- Solicitud voluntaria del trabajador.
- Por decisión del trabajador por encontrarse de alta en otro régimen o situación asimilada a la de alta computable para las prestaciones de este Sistema Especial.
2. De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:
- Cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un período continuado de 365 días.
- Por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas.
De esta forma, si no quieres, no te dan de baja de dicho régimen, siempre que realices las peonadas y abones las cuotas.
JESUS:
Buenas,mi pregunta es la siguiente:
1.Se puede cobrar la renta agraria ( total o parcial) y trabajar al mismo tiempo con un contrato a tiempo parcial o por horas en el regimen general
2.Por otro lado, cuanto tiempo es posible seguir pagando el seguro agrícola al mismo tiempo que se trabaja con algun contrato de la rama general
Gracias
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RE: La Renta Agraria hace 6 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por Antonio:
Hola, tengo 45 años y este año si llego a 30 jornadas trabajadas en el campo quiero solicitar la inclusión en el Sistema Especial Agrario (SEASS). Según he visto en este artículo, al tener ya los 45 años, no podría solicitar la Renta Agraria hasta pasados 5 años de mi inclusión en el SEASS es decir hasta que tuviera 50 años. Quisiera saber si ¿para beneficiarme de la Renta Agraria para personas mayores de 52 años (donde para solicitarla hay que llevar 5 años ininterrumpidos cobrando la Renta Agraria y el subsidio es de 300 dias al año), tendría entonces que llegar a los 55 años?
Como ya tengo 45 años y estos primeros 5 años de cotización en el SEASS no podría pedir la Renta Agraria; si una vez ya metido en el SEASS cogiera una explotación agraria y cotizara entonces como Trabajador Agrario por Cuenta Propia hasta los 50 años, ¿me serviría este periodo de cotización por cuenta propia como computo para sumar esos 5 años de cotización en el SEASS para poder solicitar la Renta Agraria? Por supuesto supongo que al dejar la explotación agraria tendría que volver a trabajar 30 jornadas como Trabajador por Cuenta Ajena y esperar 12 meses para pedir la Renta Agraria.
Quiero aprovechar la ocasión para preguntar otra duda aunque quizás me este excediendo un poco.
Anteriormente he estado cobrando una prestación del Plan Prepara la cual se me acabo en Noviembre, al pasar un mes de esta prestación me dijeron que podría solicitar el Programa de Activación para el Empleo (PAE) que dura otros 6 meses; mi pregunta es ¿solicitar el PAE es compatible con empezar a cotizar en Sistema Especial Agrario (SEASS), es decir si ya he empezado a cotizar en el SEASS puedo solicitar el PAE o si al contrario ya he solicitado el PAE puedo empezar a cotizar en el SEASS?
Espero que me puedan ayudar ha aclarar mis dudas, para mí es muy importante para saber que camino tomar próximamente.
Muchas Gracias y un saludo.
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RE: La Renta Agraria hace 6 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por Antonio:
Anexo del comentario del 20 de Enero.
Hola de nuevo, al tener ya los 45 años, finalmente después de terminar la prestación de PLAN PREPARA tendré de pedir el PROGRAMA de RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) que es una prestación de 11 meses. Ya se que acceder a esta prestación es compatible con cotizar en el Sistema Especial Agrario (SEASS), pero ahora mismo no tengo los 30 jornales que hacen falta para empezar a cotizar por el SEASS.
Entonces mi duda es que ¿si me voy a trabajar las 30 jornadas en el Régimen Agrario, al producirse una situación laboral de 30 días podre solicitar después el RAI? No se si al pedir después el RAI como se ha producido una situación de trabajo de 30 días (y el Régimen Agrario ya esta considerado como el Régimen General) ya no seria un trabajador parado de larga duración y por lo tanto no tendría los requisitos para pedir el RAI. Por el contrario si primero pido el RAI creo que una vez concedido sí podría trabajar esas 30 jornadas, teniendo que interrumpir entonces la prestación del Rai el tiempo que transcurriese en realizar esos 30 jornales.
Espero que me podáis asesorar un poco sobre esta cuestión.
Gracias de nuevo,
Antonio:
Hola, tengo 45 años y este año si llego a 30 jornadas trabajadas en el campo quiero solicitar la inclusión en el Sistema Especial Agrario (SEASS). Según he visto en este artículo, al tener ya los 45 años, no podría solicitar la Renta Agraria hasta pasados 5 años de mi inclusión en el SEASS es decir hasta que tuviera 50 años. Quisiera saber si ¿para beneficiarme de la Renta Agraria para personas mayores de 52 años (donde para solicitarla hay que llevar 5 años ininterrumpidos cobrando la Renta Agraria y el subsidio es de 300 dias al año), tendría entonces que llegar a los 55 años?
Como ya tengo 45 años y estos primeros 5 años de cotización en el SEASS no podría pedir la Renta Agraria; si una vez ya metido en el SEASS cogiera una explotación agraria y cotizara entonces como Trabajador Agrario por Cuenta Propia hasta los 50 años, ¿me serviría este periodo de cotización por cuenta propia como computo para sumar esos 5 años de cotización en el SEASS para poder solicitar la Renta Agraria? Por supuesto supongo que al dejar la explotación agraria tendría que volver a trabajar 30 jornadas como Trabajador por Cuenta Ajena y esperar 12 meses para pedir la Renta Agraria.
Quiero aprovechar la ocasión para preguntar otra duda aunque quizás me este excediendo un poco.
Anteriormente he estado cobrando una prestación del Plan Prepara la cual se me acabo en Noviembre, al pasar un mes de esta prestación me dijeron que podría solicitar el Programa de Activación para el Empleo (PAE) que dura otros 6 meses; mi pregunta es ¿solicitar el PAE es compatible con empezar a cotizar en Sistema Especial Agrario (SEASS), es decir si ya he empezado a cotizar en el SEASS puedo solicitar el PAE o si al contrario ya he solicitado el PAE puedo empezar a cotizar en el SEASS?
Espero que me puedan ayudar ha aclarar mis dudas, para mí es muy importante para saber que camino tomar próximamente.
Muchas Gracias y un saludo.
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RE: La Renta Agraria hace 6 Años, 10 Meses
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1. Para cada tramo de edad exige estar inscrito durante el tiempo indicado.
2. En sus condiciones indica que "Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena, empadronado y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura, un mínimo de 10 años."
3. Compatibilidad PAE/régimen agrario. Te recomiendo que lo consultes en SEPE, creemos que sí, pero no estamos seguros.
Salu2.
Antonio:
Hola, tengo 45 años y este año si llego a 30 jornadas trabajadas en el campo quiero solicitar la inclusión en el Sistema Especial Agrario (SEASS). Según he visto en este artículo, al tener ya los 45 años, no podría solicitar la Renta Agraria hasta pasados 5 años de mi inclusión en el SEASS es decir hasta que tuviera 50 años. Quisiera saber si ¿para beneficiarme de la Renta Agraria para personas mayores de 52 años (donde para solicitarla hay que llevar 5 años ininterrumpidos cobrando la Renta Agraria y el subsidio es de 300 dias al año), tendría entonces que llegar a los 55 años?
Como ya tengo 45 años y estos primeros 5 años de cotización en el SEASS no podría pedir la Renta Agraria; si una vez ya metido en el SEASS cogiera una explotación agraria y cotizara entonces como Trabajador Agrario por Cuenta Propia hasta los 50 años, ¿me serviría este periodo de cotización por cuenta propia como computo para sumar esos 5 años de cotización en el SEASS para poder solicitar la Renta Agraria? Por supuesto supongo que al dejar la explotación agraria tendría que volver a trabajar 30 jornadas como Trabajador por Cuenta Ajena y esperar 12 meses para pedir la Renta Agraria.
Quiero aprovechar la ocasión para preguntar otra duda aunque quizás me este excediendo un poco.
Anteriormente he estado cobrando una prestación del Plan Prepara la cual se me acabo en Noviembre, al pasar un mes de esta prestación me dijeron que podría solicitar el Programa de Activación para el Empleo (PAE) que dura otros 6 meses; mi pregunta es ¿solicitar el PAE es compatible con empezar a cotizar en Sistema Especial Agrario (SEASS), es decir si ya he empezado a cotizar en el SEASS puedo solicitar el PAE o si al contrario ya he solicitado el PAE puedo empezar a cotizar en el SEASS?
Espero que me puedan ayudar ha aclarar mis dudas, para mí es muy importante para saber que camino tomar próximamente.
Muchas Gracias y un saludo.
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RE: La Renta Agraria hace 6 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por Eva:
Hola me toca echar el paro el día 22 y mu pregunta es tengo 15 días para solicitarlo o tengo que solicitarlo el día 22??
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