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Traslado de centro de trabajo.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Traslado de centro de trabajo.
#3129
Traslado de centro de trabajo. hace 14 Años, 3 Meses Karma: 0
Hola, tengo una duda, trabajo en reparación de calzado y he superado el año de baja y el día 25 paso tribunal, supongo me darán una prorroga pues estoy en lista de espera para operación. La duda es que la tienda donde tenia mi puesto de trabajo la empresa la a dejado en franquicia y me aviso de que allí no puedo volver y tendría que desplazarme fuera de mi ciudad si es fuera de la provincia y no acepto el convenio dice que me tendria que indemnizar con 40 días por año pero mi duda es que pasa si me mandan dentro de la provincia que pasa me pudo negar, estarían obligados a pagar desplazamiento.
No se si me he explicado bien.

Hasta pronto
Gil
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#3130
Re: DUDA hace 14 Años, 3 Meses Karma: 60
Debes de acudir a tu convenio colectivo. El Estatuto del trabajador sólo establece que si le traslada de centro de trabajo la empresa debe de dar unas compensaciones económincas por gastos o se puede resolver el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades.

Si nos dice cual es tu convenio, quizás te podamos ayudar más.

Salu2.
tucapital.es
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#3137
Re: DUDA hace 14 Años, 3 Meses Karma: 0
Hola Tucapital y muchas gracias.
Disculpad pero me confundi y en lugar de abrir un Hilo me he metí en el hilo de la duda de Laura.
Mi convenio es (convenio colectivo del sector de fabricacion del calzado artesano manual y ortopedia y talleres de reparación y conservacion del calzado usado, y duplicado de llaves, de ámbito estatal)

Gracias y hasta pronto.
Gil
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#3138
Re: DUDA hace 14 Años, 3 Meses Karma: 60
Voy a ver si encuentro tu convenio y ya te cuento.

Salu2.
tucapital.es
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#3139
Re: Traslado de centro de trabajo. hace 14 Años, 3 Meses Karma: 60
En artículo 51 de tu convenio establece:

Artículo 51. Movilidad geográfica.
Para el personal, y las empresas afectadas por el presente Convenio colectivo, en cuanto a movilidad geográfica, será de aplicación lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del, E.T. siendo dicho artículo 40, complementario de la siguiente regulación:

Dada la idiosincrasia del sector, ninguna persona, podrá ser trasladada a otra provincia, sin el siguiente procedimiento: comunicación escrita, al personal afectado, o su representantes si los hubiese, o en su defecto a las organizaciones firmantes del presente Convenio colectivo, este preaviso, deberá hacerse con una antelación mínima de 30 días, con causas que lo motivan, propuesta de compensación de gastos y personas afectadas.

En cuanto al supuesto de no-aceptación, por parte del personal afectado, la indemnización que percibirá, será de 40 días por año de servicio.


Por lo tanto no establece nada de cambio de centro de trabajo dentro de la misma provincia, y por lo tanto hay que recurrir al estatuto de los trabajadores.

Los puntos que te interesa son los artículos 40 y 41: www.ugt.es/DatoBasico/estatutodelostrabajadoresactualizado.pdf

En el 40, te podrás acoger si alegas que tienes que cambiar de residencia, en tal caso, te tienen que pagar los gastos ocasionados o puedes resolver el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado.

En el 41 establece otros motivos para resolver el contrato si existen cambios sustanciales en las condiciones de trabajo que afectan a:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

Suerte!!!
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#3141
Re: Traslado de centro de trabajo. hace 14 Años, 3 Meses Karma: 0
Hola, muchas gracias Tucapital.
Si me pagan desplazamiento por mi sin problema.

Gracias y hasta pronto.
Gil
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#3142
Re: Traslado de centro de trabajo. hace 14 Años, 3 Meses Karma: 60
Ni en el estatuto, ni en el convenio establece que te tenga que pagar el desplazamiento, sino que si tienes que cambiar de residencia, en tal caso, la empresa te tiene que pagar los gastos.

La cuestión es que sepas tus derechos e intenta negociar con la empresa.

Suerte!!
tucapital.es
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#3160
Re: Traslado de centro de trabajo. hace 14 Años, 3 Meses Karma: 0
Hola Tucapital, he leído en el convenio en el articulo 52 (Dietas y viajes) y dice algo así como que cuando el trabajador tiene que desplazarse a poblaciones distinta de la que radica su puesto de trabajo le corresponden unas dietas y un cantidad por kilómetro. ¿esto significa que si me desplazan a otra ciudad dentro de la misma provincia me correspondería dietas y kilometraje o solo kilometraje teniendo en cuenta que mi horario seria probablemente de 10 de la mañana a 16H una semana y la siguiente seria de 16h a 22h de la noche de lunes a viernes y los sábados seria de 10h de la mañana a 22h de la noche parando dos horas para comer?
Todo esto me parece un poco confuso lo que es cierto es que la empresa cuando me llamo para avisarme me dijo que dentro de la provincia no pagaban desplazamiento y como tu as comentado anteriormente si quería resolver el contrato me daban 20 días por año trabajado, pero les dije que yo quería conservar mi puesto de trabajo para cuando me diesen el alta medica.

Gracias y hasta pronto.
Gil
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