En artículo 51 de tu convenio establece:
Artículo 51. Movilidad geográfica.
Para el personal, y las empresas afectadas por el presente Convenio colectivo, en cuanto a movilidad geográfica, será de aplicación lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del, E.T. siendo dicho artículo 40, complementario de la siguiente regulación:
Dada la idiosincrasia del sector, ninguna persona, podrá ser trasladada a otra provincia, sin el siguiente procedimiento: comunicación escrita, al personal afectado, o su representantes si los hubiese, o en su defecto a las organizaciones firmantes del presente Convenio colectivo, este preaviso, deberá hacerse con una antelación mínima de 30 días, con causas que lo motivan, propuesta de compensación de gastos y personas afectadas.
En cuanto al supuesto de no-aceptación, por parte del personal afectado, la indemnización que percibirá, será de 40 días por año de servicio.
Por lo tanto no establece nada de cambio de centro de trabajo dentro de la misma provincia, y por lo tanto hay que recurrir al estatuto de los trabajadores.
Los puntos que te interesa son los artículos 40 y 41:
www.ugt.es/DatoBasico/estatutodelostrabajadoresactualizado.pdf
En el 40, te podrás acoger si alegas que tienes que cambiar de residencia, en tal caso, te tienen que pagar los gastos ocasionados o puedes resolver el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado.
En el 41 establece otros motivos para resolver el contrato si existen cambios sustanciales en las condiciones de trabajo que afectan a:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Suerte!!!